MP C/ JORGE ANTONIO MEDINA BUSTAMANTE
Rol
O-12072-2019
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes del artículo 11 N° 6 y 11 N° 7 del Código Penal y artículo 11 N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal, y agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos N° 1: Con fecha 17 de enero de 2019 el vehículo placa patente única HSBY-90, marca Nissan, modelo Terrano, color Blanco-Verde, año 2009, fue ofrecido en subasta pública por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, a través de la Martillero público Sra. Margarita Padrón Miranda, oportunidad en la que fue adjudicado por el imputado JORGE ANTONIO MEDINA BUSTAMANTE, mediante la factura de remate Nro. 1231 de igual fecha. Con fecha 13 de febrero del año 2019 el imputado MEDINA BUSTAMANTE requirió ante la Oficina Olivar del Registro Civil e identificación, la alteración de color del vehículo placa patente única HSBY-90 de color Verde- Blanco a color blanco. Entre el 17 de enero del año 2019 y el 28 de marzo del año 2019 el imputado MEDINA BUSTAMANTE, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, transformó o mandó a transformar los números identificatorios de chasis de un vehículo robado, marca Nissan, modelo Terrano, color Blanco, desgastando sus números originales y estampando sobre la misma base la serie identificatoria JN1CPUD22Z0091509 correspondiente al vehículo adquirido en subasta pública, instalándole las placas patentes HSBY-90. Con fecha 28 de marzo de 2019, utilizando como documento fundante un contrato privado repertorio Nro. 1041, de fecha 27 de marzo del año 2019, autorizado por el Notario Público Ernesto Montoya, MEDINA BUSTAMANTE, VNXXYXHYHD Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 14:29:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A DON JORGE ANTONIO MEDINA BUSTAMANTE, ya individualizado, a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una PENA DE MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de cinco delitos consumados de RECEPTACIÓN del artículo 456 bis a) del Código Penal, hecho N° 1, ocurrido el día 17 de enero del año 2019 en la comuna de Rancagua; hecho N° 2, ocurrido el día 28 de junio del año 2018 en la comuna de Rancagua; hecho N° 3, ocurrido el día 14 de febrero del año 2018 en la comuna de Rancagua; hecho N° 30, ocurrido el día 17 de agosto del año 2021 en la comuna de Rancagua; y el hecho de la causa RIT 4376-2021, ocurrido el día 10 de mayo del año 2021 en la comuna de Machalí. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de esta pena, concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en los artículos 1 y 15 bis de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la observancia del Centro de Reinserción Social Rancagua por el término de la condena. VNXXYXHYHD Jorge Aliro Parrague Lopez Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 14:29:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA tres de febrero de dos mil veintidós. Ruc: 1901159189-5 Rit: 12072 - 2019 Hora Inicio: 11:01 Hora Término: 11:40 Juez: Jorge Aliro Parrague Lopez Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado 1.- Imputado: Jorge Antonio Medina Bustamante C.I. N° 19.
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