MP C/ CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA
Rol
O-350-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto, a través de videoconferencia, bajo la plataforma zoom, audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 350 – 2.021, RUC N° 2100032376-1, seguida en contra del acusado CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA, cédula nacional de identidad N° 19.019.467-1, nacido en Rancagua el día 7 de diciembre de 1.991, 30 años, soltero, jornal, domiciliado en Pasaje Sady Zañartu N° 2.164, Villa La Rivera, comuna de Rancagua, representado por el defensor penal privado don Alex Ruz Rubio, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 11 de enero de 2021 alrededor de las 10:00 horas en la Población Dintrans de Rancagua, funcionarios de Carabineros proceden a la fiscalización y control de Claudio Maximiliano Serrano Miranda, el cual se encontraba como conductor del vehículo marca Mazda placa patente única ED-2468 y al momento de su fiscalización y al interior del móvil, en el piso del vehículo del asiento del conductor encontraron un revólver calibre 32 marca Benito Guisasola color plateado y 2 municiones calibre 32 marca Águila sin percutar, constatando en dicho lugar además que el imputado no contaba con permiso para el porte y/o tenencia de armas de fuego y/o municiones”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía califica los hechos como constitutivos de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, prescrito y sancionado en artículo 9° inciso 1° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas y el de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, prescrito y sancionado en artículo 9° inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, sobre control de armas. 3. ITER CRIMINIS: Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Presidente Fecha: 04/02/2022 13:21:07 CLHHYXQLSC Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 04/02/2022 13:35:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Los delitos, según el persecutor, se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS. 4. PARTICIPACIÓN: A juicio de la Fiscal le co
Fallo
se acuerda de la fecha; que esto ocurrió en la mañana, estaban en la población Dintrans. Contesta que estaban conversando con el dueño del taller, Alex Parada, como son todos de la Población son todos conocidos; que el vehículo donde estaba el arma, era del taller, del Alex Parada, él compra chatarra; que cuando lo detienen, estaban afuera del vehículo, nadie estaba dentro. Lo fiscalizan los carabineros, los civiles. A su defensor le contesta que ha vivido los últimos 5 años en la misma Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Presidente Fecha: 04/02/2022 13:21:07 CLHHYXQLSC Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 04/02/2022 13:35:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Población, Villa La Rivera, está al lado del campamento. Ha sido detenido anteriormente por los mismos funcionarios, siempre lo detienen, es conocido de ellos. Lo detienen por sospecha. Dice que Alex Parada es el dueño del taller, tiene el taller como hace 10 años. Los funcionarios de carabineros pasan siempre por ahí, siempre están ahí con él también. Ahí “negocean” (sic) cosas. Refiere que estaba el Abraham, el Alex Parada, el Luis y
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1 Rancagua, viernes cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidente de sala doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto, a través de vi
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