MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL EDUARDO TORO NOVAY
Rol
O-6207-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 15:30 horas, en la vía pública, precisamente frente al inmueble ubicado en pasaje tres N° 0374, de la población Tarapacá Oriente, de ésta ciudad, el requerido JOEL TORO NOVAY, sin motivo alguno insultó a la víctima Claudia Morales, mientras ésta salía de su domicilio, y posteriormente cuando ésta última regresaba, la amenazó en forma seria señalándole en forma textual “sapa, andai puro zapeando, te voy a quebrar el parabrisas de tu camioneta, te voy a pegar conchetumadre” señalándole la víctima que llamaría a carabineros, respondiendo el requerido “te voy a matar guatona culiá sapa”. Todo lo cual generó temor en la víctima e vere expuesta a un mal de mayor entidad”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia PFLTYXBLQC Carmen Macarena Calas Guerra Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 13:29:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Procedimiento Simplificado. Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 68 69, y 296 N° 3, del Código Penal; 7 y 8 de la Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JOEL EDUARDO TORO NOVAY,
Fallo
se declara: I. Que se condena a JOEL EDUARDO TORO NOVAY, cédula de identidad N° 16.773.217-8, ya individualizado, en su calidad de autor ejecutor a las siguientes penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de amenazas simples, castigado por el artículo 296 N°3 del Código Penal, sorprendido en Arica el día 04 de agosto de 202. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena, debiendo permanecer el sentenciado en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad en la causa. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Debiendo para tal efecto la defensa acompañar informe de factibilidad técnica, dentro del plazo de ejecutoria de la sentencia. El sentenciado deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia ante el Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile de esta ciudad, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 de
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, tres de febrero de dos mil veintidós Magistrada CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal NOEMI EUNICE ANDRADE OLIVA Defensor (AUD.I) CAMILO ESTEBAN VALLE ZUÑIGA Defensor (AUD.II) NICOLÁS ARÉVALO JARA Tipo de Audiencia Juicio oral simplificado efectivo Hora inicio /termino 12:49 / 12:51 Hora inicio/ termino 13:26 Sala 13:37 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de
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