Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA MARCELA ALFARO AHUMADA

Rol

O-364-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100098254-4, RIT N° 364-2021, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° relación al 1° inciso primero y artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, contra Claudia Marcela Alfaro Ahumada, chilena, cédula de identidad Nº 13.174.242-8, nacida en la ciudad de Tierra Amarilla, soltera, comerciante domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Braulio Muñoz Nº 124 de Arica, representado por la defensora penal pública María Francisca Pinochet Zúñiga, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 1142, de Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Erika del Carmen Romero Velásquez. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 31 de enero de 2021, a eso de las 14:00 horas aproximadamente, la acusada CLAUDIA ALFARO AHUMADA, concurre hasta las dependencias del Centro Penitenciario de Acha, con la finalidad de dejar una encomienda al interno Luis Tabilo Olivares, transportando oculto dentro de un bolso matutero, específicamente dentro de las costuras de las azas, droga consistente en cannabis, la cual alcanzó un peso bruto de 38 gramos y neto de 36 gramos, siendo detenida por personal de Gendarmería de Chile.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° relación al 1° inciso primero y artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante especial establecida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. Finalmente, solicita que se condene a la acusada a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, así como el pago de las costas de la causa. Además, solicita la pena de comiso de conformidad al artículo 31 del Código Penal, respecto de las especies mencionadas en el acápite prueba material. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y sostuvo qque los hechos refieren sobre el ingreso de droga oculta en una encomienda destinada a un interno del centro penitenciario de esta ciudad, la que fue detectada por personal de Gendarmería y asegura que la prueba de car

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 29, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 19, 62 de la Ley 20.000; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se condena al acusado a CLAUDIA MARCELA ALFARO AHUMADA, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, la que deberá pagarse en diez parcialidades iguales y sucesivas a partir del día 01 del mes siguiente de aquel en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, sorprendido en el Complejo Penitenciario de Acha de esta ciudad el día 31 de enero de 2021. II. Que, atento a lo razonado en el considerando décimo octavo, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, considerando como abono un día, correspondiente a aquel en que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, según lo informado en el auto de apertura del juicio. III. Que, d

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Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta y uno de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°

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