MP C/ LUIS ALEJANDRO SALVATIERRA CÁCERES
Rol
O-5703-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de junio de 2021,durante la tarde, el imputado había estado comunicándose con la víctima Camila Palma Jiménez quien fuera pareja del imputado LUIS ALEJANDRO SALVATIERRA CACERES y convivieron, ya la relación ha terminado, cobrándole él un dinero que se suponía que la víctima le debía, ella le avisó que se encontraba en la vía pública en el sector de las Torres con Aníbal Pinto en Rancagua, alrededor de las 18:30 horas de la tarde el imputado la avistó, de manera amenazante le lanzó un vehículo encima, la víctima debió correrse para evitar ser atropella y el imputado ofuscado se bajó del vehículo, la tomó del brazo, forcejeó con la mujer, incluso le arrebató la cartera y le dio un golpe de puño en el en el pecho. A raíz de estos malos tratos, Camila Palma resultó como una equimosis en la mama derecha, dolor en el área externa, entre otras lesiones, todas clínicamente leves. Sentencia: Rancagua, uno de febrero de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal, del Código Procesal Penal y la Ley 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS ALEJANDRO SALVATIERRA CÁCERES, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con la Ley 20.066, consumado, hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de junio de 2021, en contra de la víctima Camila Fernanda Palma Jiménez. II.- Se le condena además a la accesoria especial de la Ley de Violencia Intrafamiliar del artículo 9° letra b), la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o donde ésta se encuentre o frecuente, por el término de un año. Ofíciese una vez ejecutoriad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A LUIS ALEJANDRO SALVATIERRA CÁCERES, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con la Ley 20.066, consumado, hecho cometido en esta jurisdicción el día 03 de junio de 2021, en contra de la víctima Camila Fernanda Palma Jiménez. II.- Se le condena además a la accesoria especial de la Ley de Violencia Intrafamiliar del artículo 9° letra b), la prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o donde ésta se encuentre o frecuente, por el término de un año. Ofíciese una vez ejecutoriado el presente fallo. III.- Respecto de la pena de multa impuesta en esta sentencia, el tribunal autoriza dos parcialidades para el pago de media unidad tributaria mensual cada una con vencimiento los días cinco de cada mes calendario, comenzando en el mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia. MEXSYXMSTK Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 05/02/2022 23:00:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA uno de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100534357-4 Rit: 5703 - 2021 Hora Inicio: 12:07 Hora Término: 12:35 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: LUIS ALEJANDRO SALVATIERRA CÁCERES C.I. N° 17.5
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