Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JAVIER IGNACIO OJEDA HERNÁNDEZ

Rol

O-9970-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9970 - 2020 RUC 2001102425-5 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XLVFYXXBXC Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 13:06:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-04T13:08:49-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAVIER IGNACIO OJEDA HERNÁNDEZ, RUN N° 19.676.030-K y a NELSON ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, RUN N° 19.934.292-4, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 29 de octubre de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual por cada uno de ellos. II.- Que, las penas privativas de libertad impuestas y las penas de multa, de ambos condenados, se dan por cumplidas , pagadas y satisfechas, por el mayor lapso que se han mantenido detenidos y privados de libertad de forma parcial, desde el 29 de octubre de 2020 al día de hoy; III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción de cuatro envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 03 gramos; 900 miligramos de cannabis sativa.; dos envoltorios de nylon trasparente contenedores de 31 gramos 300 miligramos de cannabis sativa, siete bolsas de nylon transparente, contenedoras de 3 gramos 400 miligramos de clorhidrato de

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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 388 y si

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