MP C/ JAVIER IGNACIO OJEDA HERNÁNDEZ
Rol
O-9970-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9970 - 2020 RUC 2001102425-5 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XLVFYXXBXC Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 13:06:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-04T13:08:49-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAVIER IGNACIO OJEDA HERNÁNDEZ, RUN N° 19.676.030-K y a NELSON ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, RUN N° 19.934.292-4, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 29 de octubre de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual por cada uno de ellos. II.- Que, las penas privativas de libertad impuestas y las penas de multa, de ambos condenados, se dan por cumplidas , pagadas y satisfechas, por el mayor lapso que se han mantenido detenidos y privados de libertad de forma parcial, desde el 29 de octubre de 2020 al día de hoy; III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción de cuatro envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 03 gramos; 900 miligramos de cannabis sativa.; dos envoltorios de nylon trasparente contenedores de 31 gramos 300 miligramos de cannabis sativa, siete bolsas de nylon transparente, contenedoras de 3 gramos 400 miligramos de clorhidrato de
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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 388 y si
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