PEÑALOZA CON PRIVILEGE S.A
Rol
M-559-2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, razón por la cual al no haber hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, el Tribunal omitirá Recibir la causa a prueba y pasará a dictar sentencia. Sentencia: Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 4 de marzo de 2021 comparece el señor José Meneses Tejeda, abogado, domiciliado en Antonio Ballet N° 77, oficina 101, comuna de Providencia, en representación de doña María Peñaloza Roldán, domiciliada en Los Cerezos N° 658, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda en contra Privilege S.A., representada legalmente por el señor Sebastián Bercovich Cibie, ambos domiciliados en avenida Colorado N° 640, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 22 de abril de 2008, desempeñando labores como vendedora integral de tienda, percibiendo una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $975.796. Refiere que fue despedida el día 9 de febrero de 2021 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por las razones que se consignan en la carta de despido, señalando que la misiva no contiene hechos específicos y concretos que justifiquen la causal esgrimida, las razones concretas del término, tratando de traspasar el riesgo de la empresa a su parte, no existiendo proceso de racionalización al interior de la empresa, siendo, en consecuencia, el despido improcedente. Agrega, que con fecha 19 de febrero de 2021 suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó la suma de $10.733.756 por concepto de indemnización por años de servicios. Previos
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide que se declare que el despido fue improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $3.220.126, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó en razón de la incomparecencia de la demandada, solicitando la demandante que el tribunal haga uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1 artículo 453 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal accedió a la petición de la parte demandante ante la incomparecencia de la demandada y se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada de autos desde el 22 de abril de 2008. 2.- Que la trabajadora prestaba servicios como vendedora integral de tienda. 3.- Que la remuneración de la demandante ascendía a $975.796. 4.- Que la demandante fue despedida por la empresa con fecha 9 de febrero de 2021 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de Código del Trabajo. 5.- Que con fecha 19 de febrero de 2021 las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó a la trabajadora la suma de $10.733.756. Cuarto: Que siendo la acción impetrada aquella que busca declarar el despido improcedente y acreditándose el término de la relación laboral por la causal ya indicada, correspondía a la empresa acreditar los presupuestos fácticos del término del vínculo jurídico, no incorporando antecedente alguno para ello, razón por la cual el despido se estima improcedente, por lo que deberá accederse al recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que asciende a la suma de $3.220.126. Quinto: Que no se condena en costas a la demandada por estimar el tribunal que no existió oposición.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora María Peñaloza Roldán en contra Privilege S.A., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante la suma de $3.220.126, por concepto del recargo previsto en la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la suma señalada en el románico precedente se reajustará y devengará intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no existir oposición. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese a la demandada y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-559-2021. RUC 21-4-0323136-0. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la present
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 18/05/2021, Santiago RUC 21- 4-0323136-0 RIT M-559-2021 CARATULADO Peñaloza Con Privilege S.A MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:40 SALA 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323136-0-1348 PARTE DEMANDANTE María Angélica Peñ
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