Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ CARLOTA TOLA CALLE

Rol

O-599-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 20 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, la acusada Carlota Tola Calle transportó junto a otro sujeto hasta ahora desconocido, hasta la empresa de transportes Varmont ubicada en calle Barros Arana N° 74 de Iquique, dos cajas contenedoras de parlantes electrónicos, los que había sido acondicionados para transportar ocultos en su interior, la cantidad de cuatro paquetes contenedores de marihuana con un peso de 4 kilos y 199 gramos y dos paquetes contenedores de cocaína, con un peso de 2 kilos 65 gramos entregándolas para el traslado de las mismas como encomienda hasta la ciudad de Valdivia; siendo este hecho detectado por personal de Servicio Nacional de Aduanas, quienes el día 21 de noviembre de 2020 alrededor de las 06:30 horas descubrieron gracias al empleo de rayos X sobre estas encomiendas el envío de la sustancia ilícita oculta por la acusada, quien se registró como remitente de la misma, siendo detenida posteriormente.A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado QNXFYXSEEC Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 12:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado y a la acusada le corresponde participación en calidad de autor del mismo, en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal, beneficiándole la mitigante de su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita que se le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensua

Fundamentos

considerando quinto, al referirnos a la prueba documental rendida por el ente persecutor. A juicio de estos sentenciadores, los antecedentes recién relacionados se estiman como suficientes para acreditar los hechos en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en su informe por los profesionales calificados de la especialidad química, que fundaron sus conclusiones en análisis científicos. Para acreditar el porte y transporte de la sustancias antes referidas, se contó con los asertos del funcionario de Carabineros Héctor Obreque Gallardo y Eliecer Portiño Pichuman, quienes estuvieron contestes en señalar que el 21 de noviembre de 2020 cerca de las 06:30 en la Avanzada Aduanera Río Loa se fiscalizó la encomienda de un vehículo de transportes de la empresa Varmont siendo detectados dos parlantes marca Fujitel que, ante la revisión mediante la máquina de rayos x, se percataron que estos tenían figuras anormales en su interior razón por la cual se procedió a su apertura encontrando en su interior cuatro paquetes con marihuana y dos paquetes con cocaína. Ambos coincidieron en que de la documentación de la encomienda se desprendió que la remitente era una persona de nombre Carlota Tola Calle y el destino era la ciudad de Valdivia. Lo anterior se encuentra corroborado además mediante la exhibición de las fotografías que dieron cuenta de la forma en que era transportada la droga al interior de los parlantes y mediante la documentación de la encomienda (comprobante de orden de servicio) que dio cuenta del día, el lugar, la remitente y el destino de la misma. En efecto, tales elementos dan cuenta que precisamente el 20 de noviembre de 2020 en la empresa de transportes Varmont Ltda, sucursal Iquique, doña Carlota Tola envió con destino a Valdivia la encomienda consistente dos parlantes que fue posteriormente fiscalizada. Agregó Obreque Gallardo que el 21 de noviembre de 2020 cerca de las 16:30 se fiscalizó a pasajeros de la empresa Turbus con destino a Santiago, seleccionando a una mujer, quien al transcribir su nombre, él se percató que era la misma persona que había QNXFYXSEEC Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez oral en lo penal Fecha: 04/02/2022 12:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl enviado la encomienda en la cual se encontró la droga desde Iquique hacia Valdivia, razón por la cual se dio aviso al fiscal y se procedió a su detención. Así las cosas, la prueba aportada permitió establecer que el porte y el transporte corresponden a la actividad descubierta el día de los hechos mediante el envío de la respectiva encomienda por parte de la a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 43 y 45 de la Ley 20.000; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; y disposiciones de la Ley 18.216, RESOLVEMOS: I.- Condenar, sin costas, a Carlota Tola Calle, ya individualizada, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 20 de noviembre de 2020, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM), la cual se da por cumplida con cargo a qunce de los días que ha permanecido privada de libertad en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en estos casos los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada Carlota Tola Calle,el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo esta presentarse al el Centro de Rei

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOTA TOLA CALLE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 599-2021 Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha primero de febrero de dos mil veintidós ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Jueza Presidenta doña Loreta Jara Peña, y los jueces don Fran

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