SALINAS/DOS SPA Y OTRO
Rol
M-1109-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, DOS SPA, el día 11 de octubre de 2019, sin que la demandada escriturara su contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Hace presente que, a pesar de solicitar reiteradamente la escrituración de su contrato, los representantes de su empleadora le señalaban que por las horas que tenía contratadas no era necesario escriturar un contrato de trabajo. 2.-Los servicios para los que fue contratada consistían en labores de OPERARIA DE ASEO de los equipos muebles y áreas adyacentes de los cajeros automáticos pertenecientes a la demandada BANCO DEL ESTADO DE CHILE. En el ejercicio de sus funciones debía realizar el aseo y limpieza de 30 cajeros automáticos del Banco Estado ubicados en distintos sectores de la ciudad de Valparaíso, los que le eran asignados junto al requerimiento de cuántas veces a la semana debía efectuar su limpieza. De esta forma y de acuerdo al nivel de afluencia y utilización, algunos cajeros requerían limpieza 5 días a la semana, otros, tres veces por semana y finalmente algunos sólo le eran asignados para su limpieza dos días en la semana. En el desempeño de sus labores era supervisada por el supervisor de la empresa don César Valdivia, a quien debía reportar su asistencia en los turnos señalados y las labores efectuadas, debiendo enviar una imagen del lugar en que se encontraba a través de una aplicación con localización GPS que usaba su ex empleadora para supervigilar a los trabajadores. Hace presente que sus funciones de aseo y limpieza las ejercía en virtud del acuerdo contractual que su ex empleadora, DOS SPA mantiene con la demandada BANCO DEL ESTADO DE CHILE para la prestación de los servicios de aseo y limpieza de los equipos muebles y áreas adyacentes de los cajeros automáticos pertenecientes a esta última, razón por la que los servicios los prestó en régimen de subcontratación, generándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RUC 20-4-0312411-8, RIT M-1109-2020, en Procedimiento Monitorio, compareciendo PAZ BELÉN SALINAS HERRERA, operaria de aseo, domiciliada en Guillermo Plummer N°225, Playa Ancha, Valparaíso quien interpone demanda en procedimiento monitorio de; reconocimiento de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, la empresa DOS SPA, del giro apoyo a empresas, representada convencionalmente por don MANUEL VALLEJOS ROZAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bajadoz N°100, Oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud de los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1.111, 5° Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que indica en su demanda, fundando su presentación en los siguientes hechos: 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, DOS SPA, el día 11 de octubre de 2019, sin que la demandada escriturara su contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Hace presente que, a pesar de solicitar reiteradamente la escrituración de su contrato, los representantes de su empleadora le señalaban que por las horas que tenía contratadas no era necesario escriturar un contrato de trabajo. 2.-Los servicios para los que fue contratada consistían en labores de OPERARIA DE ASEO de los equipos muebles y áreas adyacentes de los cajeros automáticos pertenecientes a la demandada BANCO DEL ESTADO DE CHILE. En el ejercicio de sus funciones debía realizar el aseo y limpieza de 30 cajeros automáticos del Banco Estado ubicados en distintos sectores de la ciudad de Valparaíso, los que le eran asignados junto al requerimiento de cuántas veces a la semana debía efectuar su limpieza. De esta forma y de acuerdo al nivel de afluencia y utilización, algunos cajeros requerían limpieza 5 días a la semana, otros, tres veces por semana y finalmente algunos sólo le eran asignados para su limpieza dos días en la semana. En el desempeño de sus labores era supervisada por el supervisor de la empresa don César Valdivia, a quien debía reportar su asistencia en los turnos señalados y las labores efectuadas, debiendo enviar una imagen del lugar en que se encontraba a través de una aplicación con localización GPS que usaba su ex empleadora para supervigilar a los trabajadores. Hace presente que sus funciones de aseo y limpieza las ejercía en virtud del acuerdo contra
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debiendo incluirse sus cotizaciones de seguridad social, su última remuneración mensual devengada para los efectos de la misma disposición citada, asciende a $256.250.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Se desempeñó en las funciones y circunstancias ya descritas desde el 11 de octubre de 2019 y hasta el día 13 de octubre de 2020. En esta última oportunidad, a través de un correo electrónico, de manera absolutamente intempestiva y sin que se invocara una causa legal se le comunicó por su ex empleadora que no seguiría trabajando para ellos. Hace presente que hasta la fecha su ex empleadora no le ha hecho llegar la comunicación formal de despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cabe agregar que la demandada, durante el tiempo que duró la relación laboral, no dio cumplimiento a su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social en las instituciones a las que se encuentro afiliada, por lo que, a la fecha del despido, adeudaba las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del período trabajado entre el 11 de octubre de 2019 y el 13 de octubre de 2020. Se configura la hipótesis del artículo 162 del Código del Trabajo; siendo en consecuencia, nula su separación para efectos remuneracionales. Finalmente, al momento del despido, su ex empleadora le quedó adeudando un saldo de la remuneración líquida del mes de septiembr
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Valparaíso, a veinticuatro de mayo del dos mil veinte uno. VÍSTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RUC 20-4-0312411-8, RIT M-1109-2020, en Procedimiento Monitorio, compareciendo PAZ BELÉN SALINAS HERRERA, operaria de aseo, domiciliada en Guillermo Plummer N°225, Playa Ancha, Valparaíso quien interpone demanda en procedimient
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