FISCALIA IQQ C/ EMJER JESUS MATA CARABALLO
Rol
O-625-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica, debido a que fue sorprendido transportando un componente sintético que es usado como droga, llamada ketamina, sustancia líquida la cual transportaba en 4 botellas. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, que su representado declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, por lo que solicitará en su oportunidad una pena justa. XWBPYXLPER Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 14:31:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CUARTO: Declaración del acusado. Que Emjer Mata, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que salió de su país por la situación económica, en Colombia que trabajó en un Transmilenio vendiendo chocolates, logró salir a Perú, que no le alcanzó para ayudar a su familia y en Perú conoció un amigo, a quien le contó los problemas para ayudar a su familia, por si quería ganar 4000 dólares por llevar unas aguas llamadas ketamina, dijo que sí, que tal día se la entregó en potes de agua mineral “San
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Juan Ibacache, Carlos Perasso (S) y Arturo Fernández (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Emjer Jesús Mata Caraballo, venezolano, cédula nacional para extranjero N°14.879.756-0, soltero, nacido en Caracas el 06 de agosto de 1989, enseñanza media incompleta, vendedor de hortalizas, domiciliado para estos efectos en la oficina de su defensa, ubicada en calle Sotomayor N°625 oficina 510, edificio contadores, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Valdés Jeria, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Nicole Acuña Carvajal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: El día 14 de marzo del 2021 aproximadamente a las 12:00 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización de las personas que llegaban hasta la avanzada entre las que se encontraba el acusado Emjer Jesús Mata Caraballo quien al ser revisado su equipaje por la máquina de rayos x, fue sorprendido transportando unas botellas con líquido en su interior, las que al ser revisadas resultaron ser 4 botellas de tres litros cada una con un líquido que resultó ser ketamina y con un peso total de 12 kilos 425 gramos aproximadamente. A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica, debido a que fue sorprendido transportando un componente sintético que es usado como droga, llamada ketamina, sustancia líquida la cual transportaba en 4 botellas. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, que su representado declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, por lo que solicitará en su oportunidad una pena justa. XWBPYXLPER Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2022 14:31:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y Nº 9, 15 N° 1, 24, 25, 29, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 34, 38 de la Ley Nº18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Emjer Jesús Mata Caraballo ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, acaecido el día 14 de marzo del año 2021 en esta jurisdicción. II.- Que en cuanto a la multa impuesta, se tendrá por cumplida con cargo a los días que se ha encontrado privada de libertad con motivo de esta causa, imputándose la cantidad de 60 días de abono. III.- Que cumpliendo los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y artículo 49 del Decreto Nº1.120, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Mata Caraballo por la expulsión del territorio nacional, quien no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contado d
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ EMJER JESÚS MATA CARABALLO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2100241400-4 RIT: 625-2021 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces seño
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