Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ VÍCTOR ARIEL RODRÍGUEZ COLIPE

Rol

O-1706-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2000993833-9 RIT 1706 - 2020, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de don VÍCTOR ARIEL RODRÍGUEZ COLIPE, cédula nacional de identidad 0016202462- 0, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CAMINO PUCON - CABURGUA PASAJE DOMINGO COLIPI KM 17 PUCON, forma de notificación CORREO ELECTRONICO, legalmente representado por el defensor penal público licitado SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 28 de Septiembre de 2020, alrededor de las 18.10 horas aproximadamente el requerido VICTOR ARIEL RODRIGUEZ COLIPE, conducía en estado de ebriedad el automovil marca Hyundai, modelo Getz, P.P.U XA.3669, por la ruta S-905 a la altura del kilometro 21, comuna de Pucón, siendo controlado por personal de Carabineros, quienes constataron que mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar al descender del móvil. La prueba respiratoria aplicada al requerido arrojó como resultado 1.96 g/l y el informe de alcoholemia Nº 09-TMC-OH-4932-2020, emitido por el Servicio Médico Legal de Temuco arrojó como resultado que el requerido mantenía 2.01 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Transito Nº 18.290. Delitos que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, y ha cabido al requerido, en los hechos descritos responsabilidad a título de AUTOR de conformidad a lo dispuesto en el 15 Nº 1 del Código Penal. c.- Circunstancias Modificat

Fundamentos

Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: 1. Parte detenidos Nº 2087, de fecha 28/09/2020, de la Novena Comisaria de Pucón y sus anexos. 2. Declaración de funcionario policial SEGUNDO ALEJANDRO PAVEZ CISTERNA. 3. Datos de atención de urgencia del Hospital de Pucón 10742269 de fecha 28/09/2020 correspondiente al requerido 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 5. Hoja de vida del conductor. 6. Boleta de prueba respiratoria N° 3695 de fecha 28/09/2020 correspondiente al requerido 7. Informe de alcoholemia Nº 09-TMC-OH-4932-2020, emitido por el Servicio Médico Legal de Temuco de fecha 13/11/2020, el cual será acompañado de acuerdo al artículo 315 inciso 2 del CPP. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita le sea aplicada al requerido, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por un plazo de 2 años, más las accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal. Todo lo anterior con las costas de la causa, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes de Código Procesal Penal. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. SEGUNDO: Que, consultado a el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. . TERCERO: Que, en estos hechos el imputado el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el FYZCYXCVYB Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 12:41:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la reclusión parcial domiciliaria por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exi

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RUC : 2000993833-9 RIT : 1706 - 2020 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : VÍCTOR ARIEL RODRÍGUEZ COLIPE RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2000993833-9 R

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