7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ BENSON PATRICIO GULIANO MORAGA PELLEGRINI

Rol

O-150-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLU ALCOH CAUS LESI GRAV GRAVI ART 193 INC 4.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 21 de julio de 2018 aproximadamente a las 05.40 horas, el imputado BENSON PATRICIO MORAGA PELLEGRINI, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FHYD-74, marca Hyundai, modelo Elantra, color dorado bronce, por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla en dirección al norte y al llegar a la intersección con Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, pierde el control de vehículo impactando un árbol, llegando al lugar personal de Carabineros, quienes constataron que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su hálito alcohólico. Luego de practicarse el examen de alcoholemia, cuya toma de muestra se efectuó a las 08:15 horas, el examen de MORAGA PELLEGRINI arrojó como resultado 0.68 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe N° 26928-18, del Servicio Médico Legal. Producto de lo anterior, las víctimas y acompañantes del imputado en el vehículo, resultaron con las siguientes lesiones: doña Katherine Judith Araya Bahamondes resultó con lesiones consistentes en Luxofractura de T12-L1, traumatismo raquimedular, que dejan como secuelas permanentes e invalidantes paraplejia, de carácter graves gravísimas; doña Maria José Jorquera Vásquez resultó con “fractura de fémur” de carácter grave; doña Génesis Infante Fernández, resultó “policontusa”, de carácter leve; y doña Cinthia Labrin Manqui, resultó también “policontusa”, de carácter leve. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito y al artículo 397 N°1 del Código Penal, atribuyendo participación al acusado en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Añade que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrado doña COLOMBA GUERRERO ROSEN e integrada, además, por los Magistrados doña MARÍA TERESA BARRIENTOS MARABOLÍ y don NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 150-2021, seguido en contra del acusado BENSON PATRICIO GIULIANO MORAGA PELLEGRINI, Cédula de Identidad N° 17.387.678-5, nacido el 20 de junio de 1989, 32 años, soltero, cesante, domiciliado en Pasaje Estación Curacautín Nº 827, comuna de QUILICURA, representado por la señora Defensora Penal Pública doña Luigina Véliz Aubá, con domicilio ya registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto don Miguel Orellana, cuyos datos se encuentran registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: El día 21 de julio de 2018 aproximadamente a las 05.40 horas, el imputado BENSON PATRICIO MORAGA PELLEGRINI, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única FHYD-74, marca Hyundai, modelo Elantra, color dorado bronce, por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla en dirección al norte y al llegar a la intersección con Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, pierde el control de vehículo impactando un árbol, llegando al lugar personal de Carabineros, quienes constataron que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su hálito alcohólico. Luego de practicarse el examen de alcoholemia, cuya toma de muestra se efectuó a las 08:15 horas, el examen de MORAGA PELLEGRINI arrojó como resultado 0.68 gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo al informe N° 26928-18, del Servicio Médico Legal. Producto de lo anterior, las víctimas y acompañantes del imputado en el vehículo, resultaron con las siguientes lesiones: doña Katherine Judith Araya Bahamondes resultó con lesiones consistentes en Luxofractura de T12-L1, traumatismo raquimedular, que dejan como secuelas permanentes e invalidantes paraplejia, de carácter graves gravísimas; doña Maria José Jorquera Vásquez resultó con “fractura de fémur” de carácter grave; doña Génesis Infante Fernández, resultó “policontusa”, de carácter leve; y doña Cinthia Labrin Manqui, resultó también “policontusa”, de carácter leve. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito y al artículo 397 N°1 del Código Penal, atribuyendo participación al acusado en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Añade que no concur

Fallo

por tanto a estos juzgadores con su exposición sobre este tópico en una suerte de deber tener confianza ciega en razón de su calidad, por el solo hecho de decirlo y tener un grado académico, cuestión impropia e improcedente para generar convicción. Por último y no menos importante que lo anterior es que la perito señaló que estos cálculos de proyección estaban construidos para sujetos promedio, admitiendo que existen una serie de factores personales que pueden incidir decisivamente en una alteración de tales promedios, señalando la experta a modo de ejemplo, que debía distinguirse entre hombres y mujeres, en tallas y estatura, en la existencia de patologías, tratamientos médicos y por último en clases de metabolismos, siendo algunos lentos, otros promedio y otros de metabolismo rápido. No existe controversia entre los intervinientes en cuanto a que la pericia de la señora Benítez Vidal versó sobre el resultado de un examen de alcoholemia de una persona determinada pero sólo sobre dicho punto, sin que se explorara en dicha pericia acerca de las características personales del periciado, para determinar por ejemplo si era un metabolizador lento o rápido o incluso más allá, si contaba con otro tipo de condiciones o cuadros que hubiesen incidido en la forma en que metaboliza el alcohol en la sangre. A falta de antecedentes concretos como los referidos, resulta temerario arribar a conclusiones personales sólo sobre la base de cálculos generales proyectivos, sobre todo en casos como

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1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrado doña COLOMBA GUERRERO ROSEN e integrada, además, por los Magistrados doña MARÍA TERES

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