Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ RUBÉN MARIO QUIDEL CATRILAF

Rol

O-8019-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100727304-2, RIT 8019 - 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, 52 años, carpintero, domiciliado en calle Los Boldos 644 San Antonio, Temuco, representado por abogado Defensor don Roger González Altamirano, domicliado en calle Pedro Lagos 756 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte Policial, Formulario y certificado de atención de urgencia, Hoja de vida del conductor, declaración de víctima y testigos, entre otros antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 10 de agosto de 2021, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado RUBÉN MARIO QUIDEL CATRILAF llegó frente a la calle Quidel frente a número 640 conduciendo la camioneta marca Chevrolet modelo Lux color rojo año 2004 placa patente XD-7314 y mediante una maniobra de estacionamiento chocó el auto marca Chevrolet modelo Sail color gris año 2007 placa patente JJD-84 de propiedad de Victor Alfonso Bermudes Poblete ocasionándole daños que fueron avaluados por la víctima en la suma de $50.000, al momento de acercarse al imputado la víctima corroboró que éste se encontraba bajo los efectos del alcohol situación que también fue corroborada por los funcionarios policiales que llegaron al lugar; el imputado fue sometido a la prueba respiratoria de intoxilyzer el que arrojó 2,48 gr/1000 de alcohol en la sangre; posteriormente fue trasladado hasta Consultorio Miraflores donde se negó a la alcoholemia respectiva, y fue constatada su ebriedad a través del certificado de atención de urgencia que emitió el médico que lo atendió en dicho lugar. Que tales hechos configuran el delito de Manejo de vehículo motorizado en esta

Fundamentos

considerando las circunstancias y el caudal y facultades del imputado. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la ley N° 18.290; artículos 1, 11, 15, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido en Temuco el día 10 de agosto de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de detención sufrido por el sentenciado el día 3 de febrero de 2022. IV.- Que el sentenciado también estuvo privado de libertad los días 10 y 11 de agosto de 2021, que se abonan a la pena corporal, de la cual resta así un saldo de 59 días por MVWGYXGDQB Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 12:20:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2100727304-2, RIT 8019 - 2021, ha requerido en procedimiento simplificado a Rubén Mario Quidel Catrilaf, RUN 10.865.202-0, 52 años, carpintero, domiciliado en calle Los Boldos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica