Juzgado de Garantía de Colina

C/ CAROLINA ANDREA MORA MUÑOZ

Rol

O-4706-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, en la vía pública, en una feria libre que se encuentra ubicada en Carretera General San Martín a la altura del n° 665, comuna de Colina, la imputada Carolina Mora Muñoz, ya individualizada, abordo a la víctima de iniciales L.A.I., de 77 años de edad, y procedió a sustraerle, con ánimo de lucro y sin su voluntad, de manera violenta, un monedero que este portaba en el bolsillo derecho de su pantalón, en cuyo interior mantenía las llaves de su casa, 2 tarjetas de vacunación, y la suma de $84.000 en dinero en efectivo, procediendo luego a empujarlo, para evitar que este pudiera seguirla, cayendo al suelo la víctima, resultando con lesiones leves consistentes en lesiones escoriativas en dorso de ambas manos, según da cuenta DAU 857838 del SAPU Esmeralda donde fue atendido, siendo posteriormente detenida la imputada por funcionarios de Carabineros, recuperándose las especies. SE DECLARA: I. Que se condena a CAROLINA ANDREA MORA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0021338786-3, ya individualizada, como autora del delito SQSNXZDWBZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 09:22:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado de ROBO CON VIOLENCIA,previsto y sancionado en el articulo ART.436 inc. 1º en relación con el articulo 439 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 25 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ca

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CAROLINA ANDREA MORA MUÑOZ, cédula de identidad N° 0021338786-3, ya individualizada, como autora del delito SQSNXZDWBZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 09:22:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consumado de ROBO CON VIOLENCIA,previsto y sancionado en el articulo ART.436 inc. 1º en relación con el articulo 439 del Código Penal, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 25 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que la pena privativa de libertad impuesta queda sustituida por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, al reunirse los presupuestos del artículo 15 Bis de la ley 18.216, por el mismo periodo de tiempo, debiendo presentarse en el CRS correspondiente a su domicilio, CRS Santiago Norte el 07 de febrero de 2022, debiendo además cumplir con el control del plan de intervención individual que se apruebe en su

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, dos de febrero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 2100865426-0 RIT: 4706 - 2021 IMPUTADO: CAROLINA ANDREA MORA MUÑOZ C.I. 0021338786-3 FECHA DE NACIMIENTO 15-07-2003 DIRECCIÓN Calle FOLKLORISTA CLARA SOLOVERA 1779, CENTENARIO UNO, DPTO Nº 6 COMUNA: Colina. DEL

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