M.PCQBO C/ CARLOS ALONSO MORALES ARRASCAITA
Rol
O-752-2021
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 06/02/2021, a las 05:20 horas aproximadamente, los acusados CARLOS ALONSO MORALES ARRASCAITA y BENJAMIN IGNACIO ARAYA YAÑEZ, junto a otros sujetos no identificados, rompieron el vidrio de la ventana del conductor del vehículo marca HYUNDAI modelo SANTA FE, año 2011, color blanco, P.P.U. DDDY.14, de propiedad de la víctima, don JUAN CARLOS TAPIA ROJAS, el que se encontraba frente al domicilio ubicado en calle Teniente Merino N° 316, comuna de Coquimbo, para entonces hacerlo andar y huir a bordo del mismo, sustrayendo y apropiándose del mismo. Señala el Persecutor que estos hechos son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado que se encuentra en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 43 de igual cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Estatuto Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, informándose igualmente que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Primeramente, la Fiscalía requiere la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas de la causa. En la audiencia respectiva, el Fiscal compareciente don Armin Staub Suazo, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al imputado la QXQXZNJHV Ana Marcela Alfaro Cortes Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 17:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó a CARLOS ALONSO MORALES ARRASCAITA, cédula de identidad N°19.493.691-5, chileno, soltero, nacido en Arica el 14 de julio de 199 , 4 años, domiciliado en Guayacán con Los Naranjos K-1, Cruz de Caña, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, por los siguientes hechos: El día 06/02/2021, a las 05:20 horas aproximadamente, los acusados CARLOS ALONSO MORALES ARRASCAITA y BENJAMIN IGNACIO ARAYA YAÑEZ, junto a otros sujetos no identificados, rompieron el vidrio de la ventana del conductor del vehículo marca HYUNDAI modelo SANTA FE, año 2011, color blanco, P.P.U. DDDY.14, de propiedad de la víctima, don JUAN CARLOS TAPIA ROJAS, el que se encontraba frente al domicilio ubicado en calle Teniente Merino N° 316, comuna de Coquimbo, para entonces hacerlo andar y huir a bordo del mismo, sustrayendo y apropiándose del mismo. Señala el Persecutor que estos hechos son constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado que se encuentra en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 443 del Código Penal en relación con el artículo 43 de igual cuerpo legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Estatuto Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de consumado, informándose igualmente que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Primeramente, la Fiscalía requiere la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas de la causa. En la audiencia respectiva, el Fiscal compareciente don Armin Staub Suazo, estimando que se reúnen los requisitos exigidos por la ley y que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicitó al tribunal se continuara la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció al imputado la QXQXZNJHV Ana Marcela Alfaro Cortes Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 17:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal y modificó su proposición de pena a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales que correspondan, sin costas. SEGUNDO: Ante la señalada propuesta, el acusado debidamente asesorado por el Defensor Penal Público don Miguel Ángel Zapata Villablanca, manifestó expresamente conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, , 11 N°9, 15 Nº 1, 18, 1, 4, 30, 31, 50, 43 , 434 inciso segundo y 449 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 4 , 95, 9 , 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, artículo y siguientes de la Ley 18. 16; SE DECLARA QXQXZNJHV Ana Marcela Alfaro Cortes Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 17:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a Carlos Alonso Morales Arrascaita, cédula de identidad N°19.493.691-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado que se encuentra en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 443 en relación con el artículo 43 , ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Coquimbo el día 06 de febrero de 0 1. II.- Que se sustituye la pena impuesta por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por
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Coquimbo, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó a CARLOS ALONSO MORALES ARRASCAITA, cédula de identidad N°19.493.691-5, chileno, soltero, nacido en Arica el 14 de julio de 199 , 4 años, domiciliado en Guayacán con Los Naranjos K-1, Cruz de Caña, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, por los siguientes hechos: El día 06/02/2021, a l
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