Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

RODRIGUEZ/GARCÍA

Rol

O-101-2020

Fecha

22 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 7 de diciembre de 2020 compareció ante este Tribunal don JHONATAN HENRY RODRIGUEZ PACHECO, cocinero, domiciliado en Iquique, calle Obispo Labbé N° 673 , quien dedujo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones que se indica en contra de MARIANELA ALEXANDRA GARCIA MAMANI, factor de comercio, con domicilio en la comuna de Pozo Almonte, calle Buen Retiro N° 396, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es indebido y en consecuencia se obligue a la demandada al pago de las prestaciones solicitadas, En cuanto a los hechos, expresa, en síntesis, que trabajó para la demandada desde el 1 de noviembre del 2017 hasta el 30 de noviembre de 2020 como cocinero en el restaurant que pertenece a la demandada ubicado en esta comuna, todo ello en virtud de un contrato de trabajo escrito y cuya duración se pactó a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2017, que se transformó en indefinido al tenor del artículo 159 N° 4 inciso 4 del Código del Trabajo. Expresa que su remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $550.000.- pesos mensuales. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de cada semana y dos domingos en el mes. En relación con el despido impugnado, expresa que el día 26 de septiembre de 2020 su ex empleadora le despidió primero de palabra ordenándole que limpiara el horno de la pollería cuando estaba en 210 grados de temperatura, ante lo cual le respondió que no podía hacerlo ni por dentro ni por fuera que por la alta temperatura estaba muy caliente, retirándose a la casa donde vivía en ese momento que era la misma de su jefa, en calle San Lorenzo N° 781, Pozo Almonte. Luego ella se dirigió al inmueble y le dijo que estaba despedido y que por favor retirara todas sus pertenencias de su casa,

Fundamentos

fundamentos de esta segunda comunicación de despido, por haber operado previamente el despido verbal. De esta manera, la comunicación que formalmente la demandada pretende esgrimir para probar el despido causado, no se encuadra al despido efectuado en los hechos, por lo que no puede sino concluirse que la demandada no acreditó haber despedido al actor con las formalidades que al efecto fija el artículo 162 del Código Laboral, siendo su carga procesal hacerlo, por lo que se procederá a acoger la acción, declarando que el despido que afectó al demandante el día 26 de septiembre de 2020 fue verbal y carente de causal legal y en consecuencia injustificado. SÉPTIMO: Sobre las prestaciones reclamadas: Que atendida la declaración de despido injustificado corresponde revisar las indemnizaciones y prestaciones que se solicita por el actor se le paguen como consecuencia del despido impugnado. Para determinar el monto de la última remuneración del actor y de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, atendido del tenor de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la demandante y la demandada para el año 2020, consta que todos los meses comprenden remuneraciones diversas en cuanto a su base, por lo que se calculará el promedio de lo que debió ser percibido por el actor en los últimos tres meses calendario. Al efecto, de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por ambas partes correspondientes al mes de junio de 2020, consta que el sueldo del actor era de $400.000, más gratificación legal de $66.667 y colación de $33.333; respecto del mes de julio de 2020, la liquidación de remuneraciones comprendía un sueldo de $400.000, gratificación legal de $100.000 y colación por $50.000, y en el mes de agosto de 2020 la remuneración se compuso por sueldo de $400.000 más gratificación legal de $96.667, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo se tendrá como último remuneración del actor el monto de $515.555.- En cuanto a la indemnización por falta de aviso previo, por consiguiente, se deberá indemnizar a la demandante en la suma de $515.555.- En lo que respecta a la indemnización por años de servicio, correspondiente a dos años, y fracción superior a seis meses, esto es por el tiempo servido entre noviembre de 2017 a septiembre de 2020, la indemnización corresponde a la suma de $1.546.665.- La suma calculada por indemnización por años de servicios debe incrementarse, según lo previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, en un 50% atendida la falta causal de término de contrato, monto que corresponde a $773.333.- Que por otra parte y en lo que dice relación al concepto reclamado como feriado legal y proporcional, tal prestación no podrá ser considerada, desde que el actor realiza en la demanda una petición en un monto determinado, sin fundamento fáctico de su petición en el desarrollo del libelo, y sin especificidad de los periodos reclamados. En cuanto a la remuneraci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 160, 162, 168, 172, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, 1545, 1546 y 1655, 1656 y1698 del Código Civil y demás normas aplicables, SE DECLARA: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido injustificado interpuesta por JHONATAN HENRY RODRIGUEZ PACHECO, en contra de la demandada MARIANELA ALEXANDRA GARCIA MAMANI, ambos ya individualizados, solo en cuanto, se declara injustificado el despido verbal del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $515.555.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.546.665.- a título de indemnización por años de servicios. c) $773.333.- por el incremento en un 50%, sobre la indemnización por años de servicios. d) $51.556.- correspondiente a tres días trabajados en el mes de septiembre de 2020. e) Que se rechaza en lo demás de demanda de cobro de prestaciones correspondientes a feriados y otros periodos supuestamente no pagados en el mes de septiembre de 2020. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que SE ACOGE parcialmente la excepción de compensación, debiendo ser compensada la suma equivalente a $900.000.- de los haberes correspondientes al actor conforme a esta sentencia, IV. Que cada parte se hará responsable del pago de sus costas, por no haber sido ninguna totalmente vencida. Notifíquese a las parte

Texto Completo (Preview)

RIT: RUC: 20-4-0308756-5 CARATULA: RODRIGUEZ/GARCÍA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO. POZO ALMONTE, veintidós de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que con fecha 7 de diciembre de 2020 compareció ante este Tribunal don JHONATAN HENRY RODRIGUEZ PACHECO, cocinero, domiciliado en Iquique, calle Obispo Labbé N° 673 , quien dedujo demanda laboral en p

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