C/ ISAÍAS ISRAEL ORTIZ CÁRDENAS
Rol
O-7628-2020
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Isaías Israel Ortiz Cárdenas , cédula nacional de identidad N° 497 733-k, domiciliado en calle Bombero Carlos Rigotti N° 3 67, Recoleta , por su participación en calidad de autor en un delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 43 y 439 y 449 del mismo texto legal . Que el Ministerio Público en esta audiencia ha solicitado se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento deduce acusación verbal por dos delitos expresa que en esta audiencia se le reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal esto es , colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 4 7 y 4 9 del Código Procesal Penal, ha solicitado que se le condene a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 9 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 4 6 y 41 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quienes los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 5 de Noviembre del año , alrededor de las 11:5 horas, en circunstancias que la víctima doña Teresita Marín Keymer conducía su vehículo marca Renault placa patente HSWL 44 por Av El Salto, deteniéndose por la congestión vehicular, frente al número 365, Comuna de Recoleta, acercándose el acusado Isaías Israel Ortiz Cárdenas al vehículo, mientras la víctima se encontraba en su interior, arrojando un objeto contundente contra el vidrio lateral de la puerta del copiloto, fracturándolo e ingresando parte de su cuerpo al interior del vehículo sustrayendo la cartera de la víctima en la que guardaba dinero y su teléfono celular huyendo del lugar con las especies en su poder. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y que han servido para fundar el hecho materia de la acusación se encuentran íntegros en el registro de audio respectivo . QUINTO: Que los hechos que han sido objeto de la acusación se dan por acre
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 1 N° 16 , 14, 15, 1, 5, 3 , 5 , 68, , 43 , 436 inciso 1°, 439 , 449 del Código Penal; 45, 97,34 ,, 351, 4 6, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a imputado Isaías Israel Ortiz Cárdenas, ya individualizado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos , oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación al artículo 439 del mismo cuerpo legal , en grado de consumado y perpetrado en las comuna de Recoleta con fecha 5 de noviembre de . ii.- Que atendida la extensión de la condena no reúne los requisitos de la ley 18 16, por lo que el cumplimiento de la pena corporal antes impuesta será efectivo , debiendo ingresar a cumplir en calidad de rematado ejecutoriada que sea la presente sentencia, y sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido QVJDXZFCDX MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 15:18:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dos. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto del imputado Isaías Israel Ortiz Cárdenas , cédula nacional de identidad N° 497 733-k, domiciliado en calle Bombero Carlos Rigotti N° 3 67, R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica