NOVA/PUERTO LIRQUÉN S.A.
Rol
T-432-2019
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en representación de ALEJANDRO ANTONIO NOVA RIFFO, encargado de equipos portuarios, ambos domiciliados en calle Colocolo N°379, oficina 401, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado luisrodriguezsaavedra@gmail.com, deduciendo acción de declaración de único empleador denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, en subsidio, demanda de despido injustificado, contra DP WORLD HOLDING UK LIMITED, de inversión y operación de empresas portuarias, rol único tributario 59.281.770-5, representada legalmente por José Luis Ambrosy Eyzaguirre, abogado, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, en contra de PUERTOS Y LOGISTICA S.A., con nombre de fantasía “DP WORLD CHILE S.A.”, de giro administración y explotación de recintos portuarios, rol único tributario 82.777.100-7, representada por Roberto Zilleruelo Asmussen, gerente general, ambos domiciliados en calle Teatinos 280 piso 3 oficina 301, comuna de Santiago y contra PUERTO LIRQUÉN S.A., del giro de su denominación, rol único tributario 96.959.030-1, representada por Juan Alberto Arancibia Krebs, gerente general, ambos domiciliados en Recinto Portuario S/N Lirquén, comuna de Penco, Concepción, a fin que se declare que las demandadas constituyen un único empleador, empleador que ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador demandante, durante y al término de la relación laboral, y se condene a las demandadas pago de las indemnizaciones que permite la ley y a indemnizar el daño moral; en subsidio, se declare el despido injustificado, condenando a las demandadas como único empleador, en subsidio solidariamente, al pago de las prestaciones e indemnizaciones de orden laboral de acuerdo a lo establecido los artículos 168, y siguientes del Código del Trabajo, y se les condene a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral, sin perj
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que ALEJANDRO ANTONIO NOVA RIFFO denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y solicita declaración de único empleador respecto de DP WORLD HOLDING UK LIMITED, de PUERTOS Y LOGISTICA S.A., (DP WORLD CHILE S.A.) y de PUERTO LIRQUÉN S.A., fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratado el 7 de enero de 2013, por Puerto de Lirquén S.A., para desempeñarse como Encargado de Equipos Portuarios, en el establecimiento del empleador Puerto de Lirquén, ubicado en Lirquén s/N° comuna de Penco. El promedio de las tres últimas remuneraciones asciende a $1.689.711 Nunca fue objeto de reproche en el cumplimiento de sus funciones, incluso fue galardonado con el premio Espirit Lirquén 2017, enviado a Brasil en dos oportunidades para capacitación en mantención de Grúas Portuarias Móviles Liebherr. Unidad económica. Las demandadas forman parte de un mismo grupo empresarial, DP World PLM, siendo su controlador en Chile la demandada DP World Holding UK Limited, la que el 3 de marzo de 2019 lanzó una OPA (Oferta Pública de Adquisición) por el 100% de la propiedad de Puertos y Logística S.A., la que fue declarada exitosa el 5 de abril de 2019, adquiriendo acciones que representan el 99,20% de su capital accionario, cambiando su nombre de fantasía a partir del 25 de abril de 2019 a DP World Chile S.A.; siendo Puerto de Lirquén S.A., una filial de esta última. Las demandadas DP World Chile S.A. y Puerto de Lirquén S.A. forman parte de un mismo grupo empresarial en los términos previstos en el artículo 96 de la ley 18.045, esto es, un “conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinara a éstos…”, porque todas tiene un controlador común, DP World Holding Uk Limited. A su vez, las demandadas son personas relacionadas entre sí, en los términos previstos por el artículo 100 de la ley 18.045, al tener entre sí la calidad de matriz y filial, en conformidad a lo previsto en los artículos 86 y siguientes de Ley 18.046. Puerto Lirquén S.A. La demandada Puerto Lirquén S.A. (cerrada), fue constituida, según escritura pública de 19 de julio de 2001, su objetivo social es la prestación de servicios de carga y descarga portuaria. Mediante escritura pública de 31 de julio de 2012, se procedió a realizar el cambio de razón social de la sociedad Portuaria Sur de Chile S.A. pasando a denominarse “Puerto Lirquén S.A.”; un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de 23 de agosto de 2012 y se inscribió a fojas 151 N°121 del Registro de Comercio de Penco, del año 2012. El domicilio de la sociedad se encuentra en Interior Recinto Muelle s/n Lirquén, Penco. Puertos y Logística S.A. La demandada Puertos y Logística S.A. y sus sociedades subsidiarias inte
Fallo
se declarará, sin perjuicio que, de acreditarse hechos ocurridos en el periodo anterior al despido y en la medida que mantengan conexión inmediata con él, podrán ser considerados, toda vez que a ellos, la declaración de caducidad no los alcanza. Acción de único empleador VIGÉSIMO: Que de acuerdo a lo indicado en la demanda, DP World Holding UK Limited, el 3 de marzo de 2019 lanzó una OPA (Oferta Pública de Adquisición) por el 100% de la propiedad de Puertos y Logística S.A., la que fue declarada exitosa el 5 de abril de 2019, adquiriendo acciones que representan el 99,20% de su capital accionario, cambiando su nombre de fantasía a partir del 25 de abril de 2019 a DP World Chile S.A.; siendo Puerto de Lirquén S.A., una filial de esta última. Alega que DP World Chile S.A. y Puerto de Lirquén S.A. forman parte de un mismo grupo empresarial en los términos previstos en el artículo 96 de la ley 18.045, esto es, un “conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinara a éstos…”, porque todas tiene un controlador común, el cual es, DP World Holding UK Limited. A su vez, las demandadas son personas relacionadas entre sí, en los términos previstos por el artículo 100 de la ley 18.045, al tener entre sí la calidad de matriz y filial, en conformidad a lo previsto en los artícul
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Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Luis Rodríguez Saavedra, abogado, en representación de ALEJANDRO ANTONIO NOVA RIFFO, encargado de equipos portuarios, ambos domiciliados en calle Colocolo N°379, oficina 401, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado luisrodriguezsaavedra@gmail.com, deduciendo acción de declaración de único empleador denuncia de
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