Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

O-567-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos y notorios, lo que le obligó a iniciar procedimiento de aplicación general. 6. Ahora bien, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos para despedirlo, no se ajustan a la realidad, ni menos a derecho, o carecen lisa y llanamente de fundamento legal y de justificación válida, por ende, su despido es improcedente, por lo que por esta vía pretende el 30% de recargo de la Indemnización por años de servicios y el descuento ilegal en relación con el aporte al AFC. II. PRESTACIONES DEMANDADAS 1. De acuerdo con el fundamento de esta demanda y por resultar su despido del todo improcedente en los términos legales, su ex empleador le adeuda a la techa de esta presentación, las siguientes partidas, teniendo presente los siguientes antecedentes, a saber: Fecha de inicio laboral: 15/06/2017 Fecha de término de Contrato: 20/02/2020 Remuneración Base: $606.033 2. Pago por indemnización sanción (30%), calculado sobre la indemnización por años trabajados (3 años), que se establece en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por resultar el despido del todo improcedente e ilegal, la suma de $545.430.-, esto es, el 30% de recargo. 3. Además, de la devolución de $448.104.-, por concepto del aporte AFC del empleador, por resultar el despido del todo improcedente e ilegal por la causal invocada. 4. El pago de reajustes e intereses según lo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo por determinar durante el juicio, con expresa condenación en costas. 5. Por lo anterior, el total demandado es la suma de $993.534. - (novecientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro peses) III. CONCLUSIONES En síntesis, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente respecto de las solicitudes y prestaciones adeudadas, se puede concluir lo siguiente: 1. Que prestó servicios para la demandada en calidad de MÉCANICO - SOLDADOR, desde 15/06/2017 hasta 20/02/2020.- 2. Que el despido es improcedente e ilegal y así debe declararse, y una vez resuelto eso. Se debe condenar a la demandada al pago de las partidas singularizadas en el apartado PRESTACIONES DEMANDADAS de esta presentación, lo que da un total de $993.534. - (novecientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro pesos), sin perjuicio de los reajustes, intereses y costas del juicio. B) RESPECTO DE DON CRISTIAN RODRIGO VERGARA NÚÑEZ I.ANTECEDENTES PRELIMINARES 1. Que, ingresé a trabajar con fecha 9/07/2012 para Consorcio Maderero S.A., en calidad de OPERADOR GRÚA. 2. Que para los efectos del art 172 del Código del Trabajo percibía una remuneración mensual de $765.402.- 3. Que, en ENERO DEL AÑO 2020 se le comunica el término de su contrato de trabajo por medio de comunicación escrita al efecto, teniendo como sustento la causal establecida en el artículo 161 del Trabajo. 4. Que, con fecha 02 DE MARZO DEL AÑO 2020, firmó finiquito, reservándose el derecho a reclamar por la causa invocada y el descuento AFC. tal como se acreditará. 5. Que, con igual fecha, ingresó reclamo a la Inspección del Trabajo de Talcahuano NO REALIZANDÓSE COMPARENDO FIJADO CON FECHA 25 DE MA

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocan solicitan tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSORCIO MADERERO S.A., representada legalmente por don Luís Carretero Martínez, ambos ya individualizados, para que US. conociendo de esta demanda, declare que nuestros despidos son del todo improcedentes e ilegales, de conformidad con la causal invocada y la letra a) del artículo 168 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, y por esa vía, se obligue a la demandada a pagar la indemnización sanción establecida en Código del trabajo, y para que se condene a la misma, que nos haga devolución del monto del aporte del empleador al fondo de cesantía descontado arbitrariamente e ilegalmente de nuestros finiquitos, conforme a los valores señalados en el apartado PRESTACIONES DEMANDADAS respecto de cada uno de los comparecientes a esta presentación, que se dan por reproducidas una a una en esta parte petitoria, la que alcanza a un total de: $993.524. - (novecientos noventa y tres mil quinientos treinta y cuatro pesos) RESPECTO DE DON ANDRES MARIANO STUARDO AMUNÁTEGUI $3.283.198.- (tres millones doscientos ochenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos) RESPECTO DE DON CRISTIAN RODRIGO VERGARA NÚÑEZ $1.231.411.- (un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos once pesos) RESPECTO DE DON VICTOR MANUEL MUÑOZ ORELLANA $3.462.578.- (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y ocho peso

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ANDRÉS MARIANO STUARDO AMUNÁTEGUI, chileno, soldador, cédula de identidad N° 8722089- 3; CRISTIAN RODRIGO VERGARA NUÑEZ. chileno, operario, cédula de identidad N° 17454340-2; VÍCTOR MANUEL MUÑOZ ORELLANA, chileno, operador, cédula de identidad N° 7806687-3; MANUEL ERNESTO SEPÚLVEDA ALARCÓN, chileno, mec

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