PAINEMILLA/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
T-440-2018
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció LEONARDO JESUS VALENTINO PAINEMILLA GUTIERREZ, Arquitecto, domiciliado en Calle J N°989, Casa 62, Comuna de Talcahuano, quien interpone denuncia de Tutela Laboral, en contra de SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, representada legalmente por Julio Rodríguez Fernández, de profesión ingeniero comercial , ambos domiciliados en Avenida Prat N° 525, Comuna de Concepción, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Relación circunstanciada de los hechos: Desde el 01 de febrero de 2015 y hasta el 31 de julio de 2018, se desempeño como Asesor en la colaboración y apoyo en la formulación y tramitación de proyectos de reconstrucción, según metodologías del Sistema Nacional de Inversiones, SIN; Región del Bío Bío, prestando servicios como tal, hasta la ocasión de su despido. La jornada de trabajo se cumplía de Lunes a Viernes en 44 horas semanales. Al inicio de sus funciones se celebró un contrato de prestación de servicios personales a honorarios, contrato que fue renovado por el año 2016 y 2017; siendo designado a contrata a contar del 1 de diciembre de 2017, como profesional asimilado a grado 12 ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales. Que ha tenido una situación laboral de continuidad y habitualidad en el cargo de Asesor en la colaboración y apoyo en la formulación y tramitación de proyectos de reconstrucción, según metodologías del Sistema Nacional de Inversiones, SIN, desde 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de julio de 2018. sus labores han sido a jornada completa y corresponden a un cometido de carácter técnico que se desarrolla desde el año 2015 hasta la fecha en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de la Región del Biobío. Que en su condición de asesor de proyectos de reconstrucción ejecutaba sus labores desde Lunes a Viernes como se ha indicado y en las oficinas de Subdere en Prat 525, debiendo hacer presente que durante todo el tiempo de mis labores debí realizar trabajos de coordinación en terreno durante fines de semana, trasladándome a las 54 Comunas de la Región del Biobío y Ñuble en los días sábados y domingos, cuando la emergencia lo requería, por ejemplo si se trataba de incendios forestales, requerimientos gubernamentales de fin de semana, etc. Si bien dio cumplimiento a mi contrato y las obligaciones que de él emanaban, no sucedió lo mismo con su empleadora a contar del día 11 de Marzo de 2018, oportunidad que asume el actual Gobierno, quien incurrió en actos abusivos de carácter discriminatorio y particularmente en represalia hacia su persona por su participación en el Partido Demócrata Cristiano (PDC) de Tome y en razón de mantener militancia en el referido Partido Político desde hace más de 1 año y medio a la fecha. De acuerdo a su contrato con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, hasta el 10 del mes de marzo del año 2018, realizaba sus funciones a plena normalidad y dado que sus labores son de carácter técnico, luego que asumió la actual administración inició el hostigamiento donde, no existió comunicación ni instrucción clara referente a las acciones a realizar por parte de mi jefe directo, siendo ignorado y dejado de lado, respecto al resto de sus colegas, además de solicitar continuamente información complementaria y presentaciones que no fueron utilizadas para ningún fin. Respecto de sus labores fue dejado
Fallo
por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo".(José Luis ligarte Cataldo, de Erizo a Zorro, Revista de Derecho U. Austral, Volumen XX nro. 2, Páginas 49-67). El artículo 5° del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales, al preceptuar que "el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos". De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos "constitucionales fundamentales", los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina el contrato de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre el trabajador y el empleador, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Dicha subordinación, quiebra el esquema clásico de las relaciones de derecho privado como una relación de coordinación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre supra ordenado y subordinado, propia del derecho público, generando un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derec
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Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció LEONARDO JESUS VALENTINO PAINEMILLA GUTIERREZ, Arquitecto, domiciliado en Calle J N°989, Casa 62, Comuna de Talcahuano, quien interpone denuncia de Tutela Laboral, en contra de SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, representada legalmente por Julio Rodríguez Fernández, de pr
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