Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ OLIVER MAURICIO ANDRADE NAVARRO

Rol

O-6979-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 12 No. 16, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 20.000, se declara: i.- Que se condena a BRYAN NICOLÁS CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 19.388.796-1, nacido el 26 de abril de 1996, 25 años, con domicilio en Calle Progreso y Bienestar N° 020, Pob. Bajos de Matte Nº 020, comuna de Buin, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 4 de julio de 2020 y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley No. 20.000, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 8 de junio de 2020. ii.- Que la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta al EXQLXZSQXQ JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 10:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciado se le tendrá así mismo por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es sujeto a arresto domiciliario total y sujeto(a) a prisión preventiva el(la) sentenciado(a) en la causa, ininterrumpidamente entre los días 5 de julio de 2020 y hoy 31 de enero de 2022, ambas

Fallo

se declara: i.- Que se condena a BRYAN NICOLÁS CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 19.388.796-1, nacido el 26 de abril de 1996, 25 años, con domicilio en Calle Progreso y Bienestar N° 020, Pob. Bajos de Matte Nº 020, comuna de Buin, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado(a) de libertad el(la) imputado(a) en la causa el día 4 de julio de 2020 y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley No. 20.000, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 8 de junio de 2020. ii.- Que la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta al EXQLXZSQXQ JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 10:58:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciado se le tendrá así mismo por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado(a) de libertad en c

Texto Completo (Preview)

_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Imputado : BRYAN NICOLÁS CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 19.388.796-1, nacido el 26 de abril de 1996, 25 años, con domicilio en Calle Progreso y Bienestar N° 020, Pob. Bajos de Matte Nº 020, comuna de Buin. Fiscal : EDUARDO ARAVENA MORALES. Defensor : JESSICA CAROLINA RET

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