Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁVALOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

O-1116-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Copia de resolución 730/18 de fecha 29 de junio de 2018 2. Copia de resolución 149/19 de fecha 01 de abril de 2019. 3. Liquidación de sueldo periodo enero a diciembre de 2018. (Se desiste liquidación enero y febrero). 5. Liquidación de sueldo periodo enero a diciembre de 2019. 6. Liquidación de sueldo periodo enero a agosto de 2020. (Se desiste). 7. Copia de ordinario número 4387 de fecha 11 de septiembre de 2019 emitido por la Dirección del Trabajo. Prueba confesional Declaró en audiencia de juicio Paola Andrea Rojas Mancilla, quien ejerció el cargo de coordinadora de enseñanza media desde septiembre de 2019, que consiste en administrar los 15 establecimientos de enseñanza media. En cuanto a la estructura de sueldo de un docente, el área de sueldo es de recursos humanos, pero sí tiene conocimientos de los bonos que le corresponden de acuerdo con sus funciones. Se compone del sueldo base y de la extensión horaria, en que tenga asignada al docente y además otro tipo asignaciones, precisando que si tiene un cargo directivo o técnico Asignación de responsabilidad. La asignación de técnico-pedagógica, es un 15% del sueldo base para los docentes técnicos. Los requisitos es que debe ser parte de la planta técnico-pedagógica, esto es, jefe de UTP. curriculista evaluador. En cuanto a la función técnico-pedagógica, refiere que se trata de los docentes técnicos que están encargados de llevar el área técnico-pedagógica, de la implementación del plan de estudio de cada establecimiento, desde lo administrativo, porque la implementación de cada plan de estudio lo hacen los profesores. Deben coordinar, hacer seguimiento y monitoreo de lo que ordena el ministerio. Entregar reportes de avances de los estudiantes, hacer un análisis pedagógi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Ramón Miranda Tapia, RUN 14.111.663-0, en representación de Jorge Avalos Rivera, RUN 7.505.442-4, ambos con domicilio en calle Teniente Manuel Orella 610, oficina 1303, de Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra de Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2. representada legalmente por su secretario ejecutivo, Rodolfo Gómez Acosta, ignora RUN y/o Ignacio Pozo Piña, ignora RUN, todos con domicilio en Av. Argentina 1595, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) inicio: 1 de marzo de 1990; ii) cargo: docente; iii) vigencia: indefinida; iv) remuneración: sueldo base de $648.652, complemento de zona $ 194.596; asignación de antigüedad $ 324.326, bono de reconocimiento profesional por $328.245 asignación tramo $371.494 y planilla suplementaria art 19 por $ 147.083 por lo que asciende a la suma de $2.014.396 II.- Asignación de responsabilidad técnico-pedagógica. Precisa que el demandado no ha considerado dentro de la remuneración la referida asignación. Precisa que el estipendio es una asignación especial que se paga a todos aquel trabajador que realice labores de encargado de convivencia escolar, precisando que este último es un funcionario que, siendo destinado a una unidad educativa o colegio, se encarga del control de las relaciones personales o interpersonales entre los trabajadores procurando un ambiente laboral acorde a las normativas laborales vigentes realizando funciones, además respecto de la convivencia entre alumnos, docentes, y apoderados, por lo tanto, este cargo se abstrae de las funciones cotidianas de docente, sin perjuicio de la facultad del empleador de destinar al trabajador a las funciones que estime sin perjuicio de su cargo. Así las cosas, entre las labores de los encargados de Convivencia Escolar, están las de diseñar, elaborar e implementar un plan de gestión, así como otras que derivan del ejercicio del cargo. Al respecto, la figura del Encargado de Convivencia Escolar surge con ocasión de la dictación de la Ley N°20.536, de 2011, sobre Violencia Escolar, que introdujo una serie de modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005". Por su parte, de acuerdo con el artículo 15 del referido Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, el encargado de convivencia escolar será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, las que deberán constar en un plan de gestión. Asimismo, según lo dispuesto en la citada norma el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar es una instancia

Fallo

por tanto, la demanda por cobro de prestaciones de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 de la Ley N° 19.070, por el período comprendido entre marzo de 2018 a octubre de 2018, con costas. II.- Luego, contesta la demanda de cobro de prestaciones laborales, solicitando el rechazo con costas. Las partes han mantenido una relación laboral a contar del día 01 de marzo de 1990 a la fecha, mediante el cual, las partes suscribieron contrato de trabajo en que se establece la contratación del Sr. Ávalos Rivera en calidad de titular, bajo el imperio de las normas de la Ley Nº 18.620, que fue reemplazada en el año 1991 por la Ley Nº 19.070, rigiéndose desde esa fecha la relación laboral bajo el alero del cuerpo legal precitado. Controvierte lo señalado por la contraria en cuanto a que la naturaleza del vínculo contractual es de carácter indefinido, puesto que, el Estatuto Docente establece solo dos categorías de contratos, esto es, la calidad de contratado y la calidad de titular, que ostenta el demandante de autos. Precisa que el actor ejerce actualmente funciones como encargado de convivencia escolar en el Liceo A-16 “Eulogio Gordo Moneo” de esta ciudad, en virtud de resoluciones de nombramiento Nºs 148 de fecha 03 de febrero de 2020; 149 de fecha 01 de abril de 2019; y 730 de fecha 29 de junio de 2018. En cuanto al cargo de convivencia escolar, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Nº 20.536, se establece la obligación que todos

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: JORGE RENÉ ÁVALOS RIVERA. DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-1116-2020 RUC: 20- 4-0289273-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Ram

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