2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/COMERCIALIZADORA DE FLORES ECOFLOR LIMITADA

Rol

O-2569-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 163, 420, 425, 422, 424, 448, 440 y 462 del Código Del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: 1. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Andrea Beatriz Vargas Salinas y se declara que el despido del cual fue objeto se verifica con fecha 17 de marzo del año 2020. 2. Que el despido decidido por la demandada Comercializadora De Flores Ecoflor Limitada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquello, en atención al no pago de las cotizaciones de seguridad social y haberse acogido en la sanción del artículo 163 incisos quinto y sexto del Código del Trabajo, debiendo continuar con el pago de la suma de $2.708.072.- 3. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral que se encuentren impagas, en las instituciones de Fonasa, AFC Chile y AFP Capital. 4. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 163, 420, 425, 422, 424, 448, 440 y 462 del Código Del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: 1. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Andrea Beatriz Vargas Salinas y se declara que el despido del cual fue objeto se verifica con fecha 17 de marzo del año 2020. 2. Que el despido decidido por la demandada Comercializadora De Flores Ecoflor Limitada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquello, en atención al no pago de las cotizaciones de seguridad social y haberse acogido en la sanción del artículo 163 incisos quinto y sexto del Código del Trabajo, debiendo continuar con el pago de la suma de $2.708.072.- 3. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral que se encuentren impagas, en las instituciones de Fonasa, AFC Chile y AFP Capital. 4. Que cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Luisa Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0264232-8 RIT O-2569-2020 MAGISTRADO LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 11:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040264232-8-1349-2

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