Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN HUMBERTO BARRIOS GUERRERO

Rol

O-1064-2018

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 20 de junio de 2018, a las 23:10 horas aproximadamente el acusado Juan Humberto Barrios Guerrero se encontraba en el sector de Pedro Martínez N° 2340 Vallenar; en dicho lugar había ocurrido previamente una riña en donde había sido herido un tercero de nombre Carlos Esteban Campillay Carvajal, frente a lo anterior se presentó la cónyuge de esta última persona doña ISABEL ELVIRA VEGA DÍAZ para ver qué había ocurrido con su marido ya que se encontraba en la calle tendido en la vía pública; frente a lo interior, el acusado al ver la presencia de la cónyuge de esta persona procedió a agredirla tomándola por el pelo, por la espalda, jalándola hacia arriba y le da un golpe de pie en el rostro, posterior a ello con una piedra de considerable tamaño procedió a destruir el parabrisas del vehículo marca Nissan, modelo Sunny PPU GD6583 destruyéndolo totalmente; este vehículo es propiedad del cónyuge de doña ISABEL ELVIRA VEGA DÍAZ, don Carlos Esteban Campillay Carvajal, ocasionando daños ascendentes a trecientos mil pesos.” SE DECLARA: I. Que, el imputado JUAN HUMBERTO BARRIOS GUERRERO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en primer lugar; en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 20 de Junio del año 2018 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. En segundo lugar; se condena en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES del artículo 494 Nro. 5 del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 20 de Junio del año 2018 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 20 a 21 de junio del año 2018 y, 01 a 02 de Febrero del año 2022. III. Que, se EXIME al se

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado JUAN HUMBERTO BARRIOS GUERRERO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en primer lugar; en calidad de AUTOR del simple delito de DAÑOS SIMPLES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 20 de Junio del año 2018 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. En segundo lugar; se condena en calidad de AUTOR de la falta de LESIONES LEVES del artículo 494 Nro. 5 del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 20 de Junio del año 2018 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 20 a 21 de junio del año 2018 y, 01 a 02 de Febrero del año 2022. III. Que, se EXIME al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PHXVXZELVX Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 03/02/2022 08:14:04 ESTE DOCUM

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 1800603060-9 RIT: 1064 - 2018 IMPUTADO: JUAN HUMBERTO BARRIOS GUERRERO C.I. 16.733.815-1 FECHA DE NAC. 22-05-1988 DIRECCION Calle Pedro Martinez Nº 2310, Población Torreblanca COMUNA: Vallenar. D

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