CARABINEROS DE ERCILLA C/ CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL Q
Rol
O-430-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
INFRACCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de mayo del año 2020, en horas de la madrugada, CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL fue sorprendido en la vía pública por personal de Carabineros, específicamente al interior de una camioneta detenida frente al N°1005 de calle Comercio de la comuna de Ercilla, con su motor en marcha y luces encendidas. Al momento de ser sorprendido y fiscalizado, CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL portaba consigo al interior del bolsillo del polerón que usaba, una caja con 13 cartuchos aptos para el disparo de munición calibre .22, sin contar con autorización de la autoridad competente. Por último, CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL mantenía a su disposición y bajo guarda un frasco de vidrio en el cual portaba en su interior cannabis sativa, la que estaba destinada a su consumo personal próximo en el tiempo, con un peso neto de 4,63 gramos, sin contar con las respectivas autorizaciones”. La fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798; y la falta de PORTE DE DROGA EN LUGAR PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, atribuyendo al acusado responsabilidad en calidad de autor de ambos ilícitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, los cuales se encuentran en grado de desarrollo consumados. Invocando como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el artículo 12 N°15 del Código Penal, sin atenuantes, la fiscalía solicitó las siguientes penas: por el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; el comiso de las municiones de conformidad al artículo 15 de la ley 17.798, a la accesoria legal del artículo 30, XMXWXZPPNM Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 19:12:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Fundamentos
considerando anterior, sumado al reconocimiento de los hechos materia de la acusación y aceptación de los antecedentes de investigación por parte del acusado, apreciados conforme a la dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permitieron a esta sentenciadora adquirir la convicción más allá de toda duda razonable en cuanto a que los hechos materia de la acusación ocurrieron de la forma como ésta lo describe, y así, ha podido establecerse lo siguiente: “El día 23 de mayo del año 2020, en horas de la madrugada, CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL fue sorprendido en la vía pública por personal de Carabineros, específicamente al interior de una camioneta detenida frente al N°1005 de calle Comercio de la comuna de Ercilla, con su motor en marcha y luces encendidas. Al momento de ser sorprendido y fiscalizado, CRISTOFER XMXWXZPPNM Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 19:12:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL portaba consigo al interior del bolsillo del polerón que usaba, una caja con 13 cartuchos aptos para el disparo de munición calibre .22, sin contar con autorización de la autoridad competente. Por último, CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL mantenía a su disposición y bajo guarda un frasco de vidrio en el cual portaba en su interior cannabis sativa, la que estaba destinada a su consumo personal próximo en el tiempo, con un peso neto de 4,63 gramos, sin contar con las respectivas autorizaciones”. En efecto, la fiscalía realizó una relación pormenorizada de los antecedentes reunidos durante la investigación, que, debidamente ponderados permitieron a esta sentenciadora formarse la convicción más allá de toda duda razonable, en cuanto a que los hechos ocurrieron en la forma descrita por la fiscalía. En efecto, el testimonio de los funcionarios policiales, permite verificar la existencia de los hechos en los términos narrados en el parte policial por el cual se inicia la causa y da cuenta de la detención del imputado en hipótesis de flagrancia, tras verificarse que se encontraba, solo, al interior de un vehículo portando marihuana y municiones, sin justificar su porte, verificándose que no mantenía las autorizaciones respectivas para ello, constatándose que se trataba, a través de los exámenes periciales pertinentes, de cannabis sativa y de municiones aptas para el disparo. Los hechos así establecidos, son constitutivos de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798 y una falta de porte de droga del artículo 5
Fallo
se declara que se dispone respecto de las siguientes especies señaladas en la acusación: a) 01 (una) caja de cartón color rojo con azul; b) 13 (trece) vainas testigos calibre .22 NUE 3856144; c) 13 (trece) proyectiles testigos calibre 22 NUE 3856144; y, d) 01 (un) frasco de vidrio. UNDÉCIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67 del Código Penal artículos 1, 50 de la Ley 20.000, artículos 1, 2, 9, de la Ley 17.798, artículos 36, 45, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL, cédula nacional de identidad N° 19.795.367-5, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 23 de mayo del año 2020, en la comuna de Ercilla, constitutivos de un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798, ilícito que está CONSUMADO, XMXWXZPPNM Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 19:12:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ar
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COLLIPULLI, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, en la presente causa RUC 2010026162-7, RIT 430-2020, el fiscal NELSON MORENO BRIONES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli, ha deducido acusación en contra de CRISTOFER LEONARDO QUEIPUL QUEIPUL, cédula nacional de identidad N°19.795.367-5, domiciliado en Comunidad Temucuicui S/N, comuna de Ercilla, con forma espec
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