Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ WILLIAN EDUARDO RODRIGUEZ RIASCOS

Rol

O-552-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en artículo 3 en relación con el 1° de la Ley N°20.000. Indica que a los acusados les corresponde participación en calidad de AUTORES de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la imposición para cada uno de los acusados WILLIAM EDUARDO RODRIGUEZ RIASCOS y CRISTHOFER NICOLAS ACEVEDO WALLIS, ya individualizados, de una pena de 10 años, de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; el comiso de las especies, dinero y vehículo placa patente XB-7865 incautados, y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El fiscal en sus alegatos de inicio manifestó que durante el juicio presentará la prueba pertinente del caso para acreditar los hechos de la acusación, siendo dichos medios probatorios suficientes para que el tribunal logre la convicción de la existencia del delito de tráfico y la participación de los acusados, en donde se incautó en poder de los acusados alrededor de 200 kilos de marihuana, en momentos en que el país estaba en cuarentena y pueda dictar veredicto condenatorio. Defensa señaló que mantendrán una postura colaborativa, sus representados van a prestar declaración y reconocerán su participación de los hechos, por lo que, se reservara las demás alegaciones para la audiencia respectiva. CUARTO: Declaración de los acusados. CRISTHOFER NICOLÁS ACEVEDO WALLIS, quien, renunciando a su derecho a guardar silencio, declaró que, en el mes de septiembre, trabajaba en el puerto de Antofagasta donde tiene hartos amigos camioneros, uno de ellos le presentó a Jaime Torres

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Los días 11, 12, 14, 18 y 25 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (S), Francisco Javier Berrios Veloso quien estuvo presente las jornadas del 11,12,14 y 18 de enero del presente año y Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº552-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de WILLIAM EDUARDO RODRIGUEZ RIASCOS, cédula de identidad N°24.017.114-7, colombiano, nacido en Antioquia el 28 de abril 1983, 38 años, soltero, enseñanza media completa, barbero, domiciliado en Pasaje Centenario 206, comuna de Pudahuel y en contra de CRISTHOFER NICOLÁS ACEVEDO WALLIS, cédula nacional de identidad N°19.757.747-9, chileno, nacido el 5 de enero 1998 en San Antonio, 24 años, operador de grúas, educación superior incompleta, soltero, domiciliado en domiciliado en Campamento Villa Constancia Nueva, casa 19 G-F, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Juan Valdés Jeria. Los acusados fueron representados por el abogado defensor Alejandro Orizola Peña. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: A raíz de una investigación desarrollada por BRIANCO y la Fiscalía de Iquique por las actividades de tráfico de drogas que se encontraban realizando un grupo de sujetos nacionales y extranjeros, es que se tomó conocimiento a través de herramientas de la Ley N°20.000, especialmente la intervención telefónica, que en particular los imputados WILLIAM EDUARDO RODRIGUEZ RIASCOS y CRISTHOFER NICOLAS ACEVEDO WALLIS se habían trasladado a fines del mes de enero de 2021, hasta la comuna de Alto Hospicio con el objetivo de recibir un cargamento de droga el cual luego trasladarían hacia el sur del país. Fue así que por medio de seguimientos y vigilancias discretas los Policías constataron que el día 02 de febrero en horas de la madrugada, los imputados concurrieron a bordo del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, placa patente XB-7865, de propiedad del imputado ACEVEDO WALLIS, hasta el kilómetro 23 de la Ruta 16, donde en una caletera se reunieron con al menos un sujeto hasta el momento desconocido quien se encontraba estacionado con un camión en el lugar, desde el cual trasbordaron hasta el vehículo en que se movilizaban los imputados una cantidad indeterminada de sacos conteniendo la sustancia estupefaciente, luego de lo cual los imputados se trasladaron hasta su hospedaje ubicado en calle Santa TQNNXZLRXJ Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 02/02/2022 13:25:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es

Fallo

por tanto la defensa que ha existido una colaboración por parte de los encartados desde el inicio del procedimiento, teniendo en cuenta que entregan voluntariamente sus celulares, permitió que los teléfonos fueran utilizados como medio de prueba dentro del proceso. Además, los acusados declararon en sede de garantía entregando el domicilio donde llegaría la droga. Por todo lo anterior, solicita que además de la irreprochable conducta anterior, se les reconozca la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal y en definitiva se le imponga una pena que pueda ser sustituida por la de libertad vigilada intensiva, para lo cual y a efectos de acreditar el requisito subjetivo de dicha pena sustitutiva requiere, incorpora informe psicológico de Cristhofer Nicolás Acevedo Wallis, de fecha 11 de agosto de 2021, realizado por la psicóloga Karla Osorio Araya en el cual se concluye que el imputado posee los recursos cognitivos y emocionales, los cuales le permitirían favorecer un proceso de reintegración social, entendiendo que a partir de la evaluación no se observan indicadores de trastornos de descontrol de impulso y patrones permanentes de conducta antisocial, por lo que no se estima como un peligro a la sociedad. Debido a lo anterior, se observa que el imputado cuenta con las aptitudes, las cuales favorecerían su proceso de reinserción para cumplir su condena mediante aplicación de pena sustitutiva. Además de un informe de peritaje social integral confeccionado en ago

Texto Completo (Preview)

1 C/ RODRIGUEZ RIASCOS y ACEVEDO WALLIS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2100104645-1 RIT: 552-2021 Iquique, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Los días 11, 12, 14, 18 y 25 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (S), Francisco Javie

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