Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARBOLEDA/JUGOS STORIL SPA

Rol

O-212-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. De esta manera el empleador sólo entrega un comprobante de carta de aviso para terminación contrato que tiene disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada. Es así que no se señala en la carta a que se refiere con “perjuicio económico” ni cómo esto hace indispensable la separación del actor de sus funciones. Ya refiriéndonos en cuanto al fondo, refuta veracidad de la causal alegada en la carta de despido, más aún, que la función que desempeñaba la actora era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa motivo por el cual la misma no podía desaparecer. Lo anterior es a tal punto efectivo que luego del despido de la actora la empresa comenzó a buscar un reemplazo para la misma. Sobre la nulidad del despido, sostiene que se deuda los siguientes periodos: Cotizaciones de AFP PLAN VITAL: agosto de 2017 a diciembre de 2018 y diciembre de 2019; Cotizaciones de AFC: Cotizaciones de agosto a diciembre de 2017 y enero a agosto de 2018 y octubre a diciembre de 2019; Cotizaciones de FONASA: Cotizaciones correspondientes a meses de septiembre a diciembre de 2017, enero de 2018. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: Indemnización por 2 años de servicios ascendente a la suma de $785.924.-; incremento del 30% contemplado en el artículo 168 literal a por $235.777.-; indemnización sustitutiva del aviso previo por $392.962.-; feriado legal por el período 2017-2018 y 2018-2019, todo por la suma de $550.146.- y feriado proporcional por 9,50 días por la suma de $124.437.-; remuneración de enero de 2020 por la suma de $392.962.- más la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, contestando la demanda JUGOS ESTORIL SPA., pidió el rechazo de la demanda. Al efecto, señalo que la demandante inicio relación laboral el 8 de agosto de 2018 mediante contrato de trabajo y como ayudante de cocina y su remuneración ascendía a $393.390. En cuanto al término

Fundamentos

considerando anterior. Dicho ello, se abonó antecedentes respecto de una primera relación laboral existente entre la demandante y el demandado Mauricio Aguilar Ramos, iniciada el 8 de agosto de 2017, con plazo de vigencia de un año y en cuyo contexto presto servicios como Asesora del Hogar. Dicho periodo, se condice además, con el registro de pago de las cotizaciones previsionales respectivas, en tanto constan pagadas por el precitado como empleador. De otra parte, en cuanto a la demandada principal Jugos Estoril SPa, se incorporó por ésta última, contrato de trabajo de 8 de agosto de 2018 de la demandante, para desempeñarse como Ayudante de Cocina, con constancia expresa de inicio de funciones en dicha época, como también, de dos proyectos de finiquito de igual fecha. Lo anterior se concilia de otra parte con el libro de remuneraciones exhibido, al figurar precisamente desde esa fecha y hasta la de termino de sus funciones que se incluyó el nombre de la actora como trabajadora, lo que a su turno tambien coincide con el registro de pago de sus cotizaciones previsionales. En virtud de lo señalado, para los efectos de la procedencia de las restantes acciones y pago de indemnizaciones, cobro y analisis sobre la nulidad del despido, se tendrá como relacion laboral vigente a la fecha del despido de autos aquella iniciada con Jugos Estoril Spa. el 8 de agosto de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los hechos pacificos acordados relativos a que la época del despido la actora se desempeñaba como “ayudante de cocina” para la demandada principal y que su remuneración ascendía a la suma de $393.390.- DÉCIMO: Que, en cuanto al despido de la demandante, producido el 31 de enero de 2021, se alegó por esta sólo aspectos de fondo, particularmente que el mismo se comunicó mediante entrega de un comprobante de término, que no da cuenta de mayores detalles sobre la causal y su justificación. Al efecto, se aportó por la demandada principal para acredictar la procedencia de su despido precisamente eso, una copia de “Comprobante de Carta de Aviso para Término del Contrato de Trabajo” dejada por la propia empresa en la página web de la Dirección del Trabajo el 10 de diciembre de 2019, en la que se da cuenta del término por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, a contar del 31 de enero de 2020 y en la que consta demás la firma de la trabajadora. Así las cosas, ninguna carta de despido se rindió para acreditar el cumplimiento de la formalidad del articulo 162 del mismo cuerpo legal, lo que supone una infracción a una formalidad que precisamente lo que busca es que, además de la obligacion del empleador de indicar la causal de despido y sus hechos fundantes, se posibilite desde ahi al trabajador o trabajadora despedida la opcion de judicializar el reclamo del mismo, sobre la base de proponer una teoria del caso propia que discuta su procedencia, por ejemplo y que en este caso malamente pudo ocurrir, motivos por los que se acogerá en esa parte

Fallo

se declara, que: I.- Se rechaza la demanda de declaración de único empleador deducida en representacion de MARIA ARBOLEDA HURTADO, en contra de JUGOS ESTORIL SPA y MAURICIO ESTEBAN AGUILAR RAMOS. II.- Se acoge la demanda de reclamación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida en representacion de MARIA ARBOLEDA HURTADO, en contra de JUGOS ESTORIL SPA y en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor las siguientes prestaciones: 1.-$392.962.- por indemnización por un año de servicio. 2.-$117.888.- por recargo del 30%. 3.-$399.510.- por feriado legal y proporcional adeudados. 4.-$392.962.- por concepto de nulidad del despido, debiendo calcularse los montos que corresponda, en su oportunidad, desde le fecha de su despido, el 31 de enero de 2020 y el día 28 de abril de 2020. III.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-212-2020 RUC 20- 4-0250503-7 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ARBOLEDA HURTADO. DEMANDADA: JUGOS STORIL SPA. RIT: O-212-2020 RUC: 20- 4-0250503-7 ____________________________________________________ Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció en representación de MARIA ARBOLEDA HURTADO, colombiana, soltera, desempleada, cédula de iden

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