Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SIFONTES/YANINE

Rol

M-31-2021

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Oskelys Maria Sifontes Gonzalez, venezolana, RUT provisorio N° 27.396.058-9, domiciliada en calle Cantounet N°923, La Serena quien indica que viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador la empresa Estilo Y Belleza Cid Eirl, RUT 76.385.182-6, representada legalmente por doña Maria Jaqueline Yanine Cid C.I 13.603.512-6, quien haga las veces de tal acuerdo, según el Art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco de Aguirre N°2. Local 1 y 2, comuna y ciudad de La Serena, y en solidariamente según lo establecido en el Art. 183-B del Código del Trabajo, contra de la Sociedad De Rentas Comerciales S.A, RUT 77.072.500-3, representada legalmente por don Héctor Soublette Miranda, C.I, ambos domiciliados en calle Francisco de Aguirre N°2, comuna y ciudad de La Serena fundado en que con fecha 07 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios 03 de diciembre del año 2019 bajo subordinación y dependencia a la empresa Estilo Y Belleza Cid Eirl, prestando servicios, en el Mall Puertas del mar, con el oficio de estilista, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en turnosde lunes a sábados y dos domingos al mes, con una remuneración que se compone de la siguiente forma 45% del servicio de corte de pelo y peinado, 50% tintura, 30% masajes, 10% venta de productos y 45% en alisados y en caso que no superara el ingreso mínimo mi empleador se obliga al pago de $301.000 líquidos, lo que en promedio su remuneración asciende a la suma de $496.000.- monto que servirá para la base de calculo, según lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo. Indica que con su empleador se formalizó la relación laboral firmando contrato de trabajo contrato el día 03 de diciembre del año 2019, sin reconocer el inicio de su relación laboral. Señala que E¿el día 20 de octubre del 2020 envío carta de auto despido, poniendo término a su relación laboral en atención a las distintas irregularidades cometidas por su ex empleador, indica que empleador nunca ha reconocido el inicio de su relación laboral en octubre de 2019, situación la cual ha generado como consecuencia tener lagunas previsionales correspondiente a los meses de octubre y noviembre del mismo año. Señala que por su nacionalidad de venezolana, necesitaba tener un contrato vigente para acceder a las prestaciones de salud y visado, firmando contrato recién el 03 de diciembre de 2019, para comenzar con los trámites de salud con fecha 26 de febrero de 2020. El no pago previsional (salud fonasa) Dicho tramite hasta la fecha no se encuentra regularizado toda vez que, producto del actuar negligente de su empleador, no la encuentra con las prestaciones de salud al día, lo cual le ha generado un perjuicio ya que he debido ser atendida por medio del sistema de salud particular causando un grave perjuicio económico, además que todas sus prestaci

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 54 bis, 162, 171, 453, 454, 500 del Código del trabajo se declara: Que se acoge la demanda deducida solo en cuanto se declara que el auto despido de la trabajadora se ajustó a derecho, por cuanto las comisiones no se encuentran registradas en las liquidaciones de remuneración, y siendo este el comprobante de pago no se da cumplimiento integro a la obligación de pago de las remuneraciones, por lo tanto debe ser creída la trabajadora en cuanto al monto de las mismas que ascienden a $496.000 mensuales. Que conforme lo anterior se condena al pago Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $ 496.000.​ Feriado legal a la suma de $ 347.200.​ El pago de remuneración y comisión adeudada meses de octubre y diciembre 2019, y febrero del 2020, a la suma de $535.000.- Que las sumas señaladas se pagaran con intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se rechaza en todo lo demás la demanda, sin costas por no haber resultado ninguna de las partes vencida. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo ta

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La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: comparece doña Oskelys Maria Sifontes Gonzalez, venezolana, RUT provisorio N° 27.396.058-9, domiciliada en calle Cantounet N°923, La Serena quien indica que viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador

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