Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ DAFTIN JOHN MONSALVE MARTÍNEZ

Rol

O-85-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 19 de diciembre de 2020 alrededor de las 11:40 horas y en circunstancias que don Claudio Andrés Pezo Sepúlveda, abordó el taxi básico correspondiente a un vehículo marca Toyota. Modelo Yaris, PPU JJDB.20 el que era conducido por el acusado DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ, quien de un momento a otro comenzó a exceder la velocidad hasta que perdió el control del móvil en calle Los Poetas con Las Quilas de la comuna de Temuco, lugar donde el pasajero el móvil se percató que este conducía en estado de ebriedad, procediendo a llamar a Carabineros quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Al examen respectivo de alcoholemia del imputado éste arrojo como resultado 1.15 gramos de alcohol por litro de sangre”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ilícito descrito y sancionado en el artículo 110 en relación a los articulo 196 y 209 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ. XFSFXZHQSJ Roberto Enrique Herrera Olivos Juez oral en lo penal Fecha: 02/02/2022 13:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - El Ministerio Público hizo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor que se condene al imputado a una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día veintisiete de enero, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los jueces titulares don Leonel Torres Labbé, don Luis Sarmiento Luarte y don Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto don Ricardo Gutiérrez Riveros, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 15.987.827-9, nacido el 12 de junio de 1985 en Temuco, soltero, comerciante, cuarto medio aprobado, domiciliado en Avenida Italia Nº 2320, Amanecer, comuna de Temuco, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Alfonso Podlech. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 19 de diciembre de 2020 alrededor de las 11:40 horas y en circunstancias que don Claudio Andrés Pezo Sepúlveda, abordó el taxi básico correspondiente a un vehículo marca Toyota. Modelo Yaris, PPU JJDB.20 el que era conducido por el acusado DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ, quien de un momento a otro comenzó a exceder la velocidad hasta que perdió el control del móvil en calle Los Poetas con Las Quilas de la comuna de Temuco, lugar donde el pasajero el móvil se percató que este conducía en estado de ebriedad, procediendo a llamar a Carabineros quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Al examen respectivo de alcoholemia del imputado éste arrojo como resultado 1.15 gramos de alcohol por litro de sangre”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ilícito descrito y sancionado en el artículo 110 en relación a los articulo 196 y 209 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por el acusado DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ. XFSFXZHQSJ Roberto Enrique Herrera Olivos Juez oral en lo penal Fecha: 02/02/2022 13:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - El Ministerio Público hizo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el ente persecutor que se condene al imputado a una pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, c

Fallo

SE DECLARA: XFSFXZHQSJ Roberto Enrique Herrera Olivos Juez oral en lo penal Fecha: 02/02/2022 13:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 13 - I.- Que se condena a DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 15.987.827-9, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir o inhabilidad para conducir por el plazo de DOS (2) AÑOS, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito perpetrado el día 19 de diciembre del año 2020, en la comuna de Temuco, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena temporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono UN (1) día que estuvo privado de libertad en esta causa, conforme señala el respectivo auto de apertura de juicio oral, sin perjuicio de lo que, con mayores y mejores antecedentes, se determine por

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ DAFTIN JOHN MONSALVE MARTINEZ. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR. ARTÍCULOS 110, 196 Y 209 LEY DE TRÁNSITO. R.U.C.: 2001270703-8 R.I.T.: 085-2021 _______________________________________/ Temuco, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día veintisiete de enero, ante

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