MP C/ FLAVIO ALEXANDER SALAZAR OLIVARES
Rol
O-1983-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a SAMY ANDRÉS URREJOLA ARANCIBIA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0019773954-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 6 de octubre de 2021, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18.216 para otorgar una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva, debiendo abonarse a la misma el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, por un total de 118 días. III.- Que,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se ordena efectuar la toma de una muestra biológica del sentenciado, para efectos de ser incluida su huella genética en el Sistema Nacional de Registros de ADN, debiendo proceder a ello el Servicio Médico Legal previa coordinación con Gendarmería. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber aceptado responsabilidad y haber ahorrado recursos a todos los intervinientes al evitar la realización de un juicio oral. VI. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. SZHVXZXJXX Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 11:57:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 2100902716-2 RIT N° 1983-2021 Dictada por DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de La Ligua. SZHVXZXJXX Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 11:57:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-02T12:04:13-0400 Corte Suprema Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; y 17 de la Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a SAMY ANDRÉS URREJOLA ARANCIBIA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0019773954-1, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 6 de octubre de 2021, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo en la especie ninguno de los requisitos de la ley 18.216 para otorgar una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva, debiendo abonarse a la misma el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, por un total de 118 días. III.- Que, considerando lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 se ordena efectuar la toma de una muestra biológica del sentenciado, para efectos de ser incluida su huella genética en el Sistema Nacional de Registros de ADN, debiendo proceder a ello el Servicio Médico Legal previa coordinación con Gendarmería. IV.- Que se exime al sentenci
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PROCEDIMIENTO : ABREVIADO RUC N° : 2100902716-2 RIT N° : 1983-2021 DELITO : Robo con violencia artículo 436 del Código Penal. SENTENCIADO : SAMY ANDRÉS URREJOLA ARANCIBIA En La Ligua, a uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, 432 y 436 incis
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