TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JOSÉ MIGUEL MAULÉN CHACÓN

Rol

O-111-2021

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 12 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 17:35 horas, funcionarios de Carabineros fiscalizaron en Avenida Las Nieves Oriente con Bahía Inglesa, comuna de Puente Alto, a JOSÉ MIGUEL MAULÉN CHACÓN, quien conducía la motocicleta placa patente única QL- 0457 por dicho lugar, verificando que este lo hacía sin haber obtenido permiso, autorización o salvoconducto para encontrarse en la vía pública, incumpliendo con ello las normas de salubridad decretadas por la autoridad sanitaria, al no acatar la cuarentena general y obligatoria decretada para todos los habitantes de la región Metropolitana, incluyendo la comuna de Puente Alto, a raíz del brote epidémico COVID-19, poniendo en peligro con su actuar la salud pública. Durante el control, funcionarios de Carabineros verificaron que MAULÉN CHACÓN conducía en evidente estado de ebriedad, practicando examen intoxylazer, arrojando como resultado 1,64 gramos de alcohol por litro de sangre. Finalmente funcionarios de Carabineros verifican que la motocicleta no pertenecía al imputado, respecto del cual no tenía ningún tipo de documentación, así como licencia de conducir para movilizarse, además que la motocicleta mantenía encargo vigente por robo de fecha 30 de agosto de 2018, conociendo o debiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo.” Según el ente persecutor, estos hechos configuran los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el articulo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, y un delito de PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA POR INFRACCIÓN DE REGLAS HIGIENICAS Y SANITARIAS, previsto y sancionado en el articulo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Minis

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que el veintiocho de enero del año en curso, en la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Cecilia Flores Sanhueza, quien presidió la audiencia y por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra y doña Virginia Rivera Álvarez, todos jueces titulares del Sexto Tribunal Oral de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa RIT N° 111-2021, RUC N° 2000934608-3, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de JOSÉ MIGUEL MAULÉN CHACÓN, chileno, cédula de identidad N° 15.449.234-8, 38 años, soltero, carpintero, domiciliado en calle Manuel Rojas N° 02200, Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto. SEGUNDO: Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 12 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 17:35 horas, funcionarios de Carabineros fiscalizaron en Avenida Las Nieves Oriente con Bahía Inglesa, comuna de Puente Alto, a JOSÉ MIGUEL MAULÉN CHACÓN, quien conducía la motocicleta placa patente única QL- 0457 por dicho lugar, verificando que este lo hacía sin haber obtenido permiso, autorización o salvoconducto para encontrarse en la vía pública, incumpliendo con ello las normas de salubridad decretadas por la autoridad sanitaria, al no acatar la cuarentena general y obligatoria decretada para todos los habitantes de la región Metropolitana, incluyendo la comuna de Puente Alto, a raíz del brote epidémico COVID-19, poniendo en peligro con su actuar la salud pública. Durante el control, funcionarios de Carabineros verificaron que MAULÉN CHACÓN conducía en evidente estado de ebriedad, practicando examen intoxylazer, arrojando como resultado 1,64 gramos de alcohol por litro de sangre. Finalmente funcionarios de Carabineros verifican que la motocicleta no pertenecía al imputado, respecto del cual no tenía ningún tipo de documentación, así como licencia de conducir para movilizarse, además que la motocicleta mantenía encargo vigente por robo de fecha 30 de agosto de 2018, conociendo o debiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo.” Según el ente persecutor, estos hechos configuran los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el articulo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo de consumado, y un delito de PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA POR INFRACCIÓN DE REGLAS HIGIENICAS Y SANITARIAS, previsto y sancionado en el articulo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Fiscal solicita se le aplique al acusado la pena de TRES ANOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE DIEZ UN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 49, 50, 68, 69, 318 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196, 197 bis y 209 de la ley 18.290, Ley 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JOSE MIGUEL MAULEN CHACON, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados como autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho denunciado el 12 de septiembre de 2020 en la comuna de Puente Alto. II.- Que se ABSUELVE a JOSE MIGUEL MAULEN CHACON, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, hecho denunciado el 12 de septiembre de 2020 en la comuna de Puente Alto. III.- Que se CONDENA a JOSE MIGUEL MAULEN CHACON, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la inhabilidad para adquirir su licencia de conducir por el término de dos años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el 12 de septiembre de 2020 en la

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1 R. I. T. : N° 111-2021 R. U. C. : N° 2000934608-3 DELITO : Mee/Recept veh/318 ACUSADO : JOSE MIGUEL MAULEN CHACON Puente Alto, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que el veintiocho de enero del año en curso, en la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Cecilia Flores Sanhueza,

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