1º Juzgado de Letras de Rengo

CARTES/CARO

Rol

M-20-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se dicte sentencia de forma inmediata. Sus argumentos se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio. El Tribunal Resuelve: Atendido a lo solicitado y luego de revisados los antecedentes de la causa, y

Fundamentos

considerando la situación procesal en que se encuentra la parte demandada, esto es, en rebeldía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo y N°3 del mismo artículo 453 del Código del Trabajo, dictará sentencia en este mismo acto: Rengo, veinte de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA CONSTANZA CARTES FLORES, trabajadora, domiciliada en pasaje Las Golondrinas Nª120, villa oriente, comuna de Rengo, quien interpone demanda por reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, solicita se decrete el pago de las remuneraciones en compensación al fuero maternal, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña JOCELYN CARO RUIZ, empresaria, domiciliada en San Martin N°170, comuna de Rengo y/o Chacabuco N°527 comuna de San Fernando, con el fin de que se haga lugar a ella, condenando a la demandada en la forma que el tribunal determine, a las prestaciones que se expresan en el presente libelo. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 22 de agosto de 2018 ingresó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como maestra de cocina. Luego describe la extensión de su jornada de trabajo, sus remuneraciones y refiere que el contrato es de naturaleza indefinida. En cuanto a los antecedentes de la separación ilegal, relata que cuenta con fuero maternal, y que luego de haber tramitado su permiso postnatal parental y licencia médica que terminaba el 25 de enero de 2020, correspondía integrarse a su trabajo con fecha 26 de enero del mismo año. Al acudir a su lugar de trabajo, se percató que el lugar estaba cerrado, y se le informó que su empleador ya no trabajaba ahí, ya que había cerrado el local comercial y que todos los trabajadores fueron despedidos. Refiere que se comunicó con su empleador y le confirmó esta información. Previas citas legales y demás consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de reincorporación y, en definitiva, se declare que se encuentra amparada por fuero maternal, que sus remuneraciones ascienden a $320.500, que el término de sus servicios es nulo, que se ordene la reincorporación a sus funciones habituales, que se le deberán pagar las remuneraciones y prestaciones desde la fecha de la separación ilegal hasta la reincorporación efectiva, que se le deberán íntegramente las cotizaciones previsionales hasta su efectiva reincorporación, todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. En subsidio, solicita se declare que se encuentra amparada por fuero maternal; que sus remuneraciones ascienden a $320.500; que se decrete el pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación ilegal hasta la fecha del término efectivo del fuero maternal hasta el 14 de octubre de 2020, esto es, 8 meses y 18 días, por la suma de $2.756.000; feriado legal por el período comprendido entre el 22 de agosto de 2018 a 21 de agosto de 2019,

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña CAMILA CONSTANZA CARTES FLORES en contra de doña JOCELYN CARO RUIZ, declarándose que la demandante se encuentra amparada por fuero maternal, que su remuneración mensual ascendía a la suma de $320.500 y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ilegal, esto es, desde el 26 de enero de 2020 y hasta la fecha del término efectivo del fuero maternal (considerando como fecha del nacimiento del hijo de la trabajadora el día 27 de julio de 2019), hasta el 14 de octubre 2020, esto es, 8 meses y 18 días por la suma de $ 2.756.000; b.- Feriado legal, por el periodo correspondido entre el 22 de agosto de 2018 a 21 de agosto de 2019, esto es, 21 días por la suma de $224.350; c.- Feriado proporcional, por el periodo correspondido entre el 22 de agosto de 2019 a 27 de julio de 2020, esto es, 11 meses y cinco días, vale decir, 19,54 días corridos por la suma de $208.752; d.- Las cotizaciones adeudadas en AFP MODELO, AFC y FONASA, desde el 26 de enero de 2019 y hasta la fecha de término del fuero maternal, esto es, con fecha 27 de julio de 2020. e.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $320.500. Ofíciese a las entidades previsionales para los efectos que correspondan. f.- Indemnización por años de servicios equivalente a 1 año y fracción superior a seis m

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de mayo de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0263028-1 RIT M-20-2020 MATERIA Reincorporación y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:51 horas HORA DE TÉRMINO 10:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402630

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