Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LARA/CHAVEZ TRANSPORTE Y LOGISTICA LTDA.

Rol

O-1716-2018

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Descanso dominical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal es falta de probidad en el desempeño de sus funciones el caso es que usted el día 24 de septiembre de 2018 hurto material que trasladaba reduciéndolo en la ferretería marina, ubicada en la comuna de coronel, según constan en denuncia N°180096317-6 realizada ante las autoridades pertinentes”. Conforme a esta acusación tan grave que afecta mi prestigio, imagen y honra personal como trabajador, es que niego rotundamente estas injurias y calumnias que se me imputan por no haberlas efectuado jamás y no tener ninguna participación en ellas. Debo mencionar que los hechos relatados en la carta de despido no son efectivos y lo que ocurrió con anterioridad al despido fue lo siguiente: Que el día 21 de septiembre de 2018 me encontraba trabajando y transportando mercadería, desde Santiago para ser entregada a dos cliente en la octava región, procediendo el día 22 de septiembre de 2018 trasladarme a la Comuna de Tomé para efectuar la primera entrega cliente “Beach Market Ltda.” el cual recibió conforme según guía de despacho número 184312 y la 184311 las que encuentran debidamente firmadas en señal de haber sido recepcionada la mercadería, posteriormente me dirigí al sitio donde se guarda en camión esto es Autopista 8360 Hualpén y procedo a guardar el camión con la carga que quedaba, para luego retomar mi funciones el día lunes 24 de septiembre de 2018 y me dirijo a la comuna de Arauco a entregar el resto mercadería a ferretería “solucenter” donde bajo parte de la carga en la bodega de dicha ferretería y el resto lo entregue en la sala de venta de la misma, mercadería que fue recibida conforme según guía de despacho número 184313 y 184313, las cuales se encuentran debidamente firmadas. Posteriormente me dirijo a Concepción y a la altura de Coronel me llama mi jefe y me dice que quizás hay nueva carga de sodicmac Coronel y que espere por el sector, frente a lo cual yo espero en servicentro pretobras de Coronel, y posteriormente me llama que no s

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expongo: 1.- Que fui contratado con fecha 15 de mayo de 2012 por la demandada para prestar servicios de conductor de transporte de carretera, en camiones de propiedad de la demandada principal quien prestaba servicios de transportes a la empresa TRANSPORTES Y COMERCIAL AVILES Y COMPAÑIA LIMITA O TRANSPORTES TRANSAVILES Que además debo señalar que mi ex empleador tiene un contrato de prestación de servicios con la solidaria, por ende, entre estas opera el régimen de subcontratación, para todos los efectos legales. 2.- Que la jornada de trabajo pactada era según artículo 25 bis del Código del trabajo, que señala que el trabajador no podrán conducir más de 180 horas mensuales, las cuales no podrán ser distribuidas en menos de 21 días. De acuerdo a lo anterior la jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Hago presente a Usía que durante todo el periodo laboral trabajado nunca se me otorgo el descanso dominical compensatorio, y no me otorgaban descanso de 2 domingos en el mes calendario. Lo cual infringe el dispuesto artículo 22 inciso 1 y 28 inciso primero ambos código del trabajo. 3.- Que mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinido. 4. Que mi remuneración se componía de sueldo Base de $288.000, más comisión del 5,5% calculado sobre la producción neta facturada del camión, Gratificación de acuerdo al artículo 50 del código del trabajo, viatico diario de $7.000.- mil pesos, Horas de espera y semana corrida - promedio ultimo tres meses imponibles $1.241.000.- mil pesos. Lo cual constituye una manifestación del principio de primacía de la realidad, según el cual en caso de discordancia entre la realidad y lo expresado en los documentos debe estarse a lo que ocurre en los hechos. 5. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía el contrato y las órdenes que impartía el empleador. 6.- Que mi situación laboral se mantuvo en la más absoluta normalidad y fue intachable durante el tiempo trabajado, hasta que el mes de julio del presente año, el camión que yo conducía placa patente FWVR56, mientras se encontraba estacionado en reciento de la empresa (Autopista 8360 Hualpén, frente Mall plaza del trébol) y cargado con material para ser distribuido, fue objeto de un robo de la mercadería que estaba su interior, oportunidad en la cual mi ex empleador me emplazo directamente indicando que yo tenía ver con el robo, frente a lo cual quede impávido y le respondí que jamás me ensuciaría las manos con lo que no es mío, que llevaba más de 7 años en la empresa y que mi conducta era intachable. Que así Ssa., transcurrieron los meses, actuando mi empleador siempre con desconfianza en mí, cuestionando todo lo que yo hacía, siendo mis propios compañeros de trabajos quienes rumoreaban que mi ex empleador lo único que quería era despedirme. Que

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda, y condenar a las demandadas, solidaria o subsidiariamente al pago de las prestaciones ya indicadas. Segundo. Contestación de la demanda. Que, también comparece ante este tribunal VICTOR HUGO ALVAREZ RIVAS, Abogado, C.I. N°14.284.435-4, en representación de ambas demandadas, quien mediante escritos separados, solicitó el rechazo de la demanda, en los siguientes términos: 1.- Que es efectivo que el demandante fue contratado con fecha 15 de mayo del año 2012 para prestar servicios de conductor para el demandado CHAVEZ TRANSPORTE Y LOGISTICA LIMITADA. 2.- Que no es efectivo que nunca como lo señala el demandado de autos, se le otorgara descanso dominical como señala el demandado de autos, situación que se probara en la instancia judicial correspondiente. 3.- Que es efectivo que al momento del despido el demandante de autos fuera titular de contrato indefinido. 4.- Que es efectivo que el sueldo base era al momento del despido de $ 288.000 más gratificaciones, semana corrida, horas de espera y un viatico diario de 7.000 pesos, no siendo efectivo que su comisión fuese de 5,5 %, sino que era de un 6% calculado sobre la producción neta del camión. 5.- Que no es efectivo que durante el tiempo que duro la relación laboral con mi representado, como lo señala el demandante, este haya guardado una conducta intachable, dado que fue amonestado en el año 2014. 6.- Que es efectivo que “Chávez Transporte y Logística Ltda” , fue víctima de un

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don JUAN ANGELO LARA MUÑOZ Rut 14.208.894-0, chofer, con domicilio en pasaje 1, casa 3, simón Bolívar, Concepción, quien expone: “Que en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,8,9,425, 432, 446, 16

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