1° Juzgado de Letras de San Antonio

CÁCERES/SILVA

Rol

M-12-2021

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expresados en la demanda y no habiéndose contestado la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente como se digo no habiéndose contestado la demanda y la demandada no asegurando su comparecencia no habiendo por hecho controvertido los hechos aseverados por la demandante en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit M-12-2021, comparece JENNIFFER ALEJANDRA CÁCERES MOLINA, actualmente dueña de casa, domiciliada en Los Alces N° 1521, Llo Lleo Alto, San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de BRUNO EDGARDO SILVA MARAMBIO, comerciante, con domicilio en Calle Inmaculada Concepción N° 102, Llo Lleo, comuna de San Antonio Ferretería las Américas , solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, estimando que no fueron suficientes los antecedentes acompañados a la demanda a objeto de acoger de inmediato la demanda se citó a las partes a una Audiencia única, de contestaci6n conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas a las partes a una audiencia única de contestación conciliación y prueba, asistió a ella solamente la parte demandante debidamente representada, no así el demandado pese encontrarse debidamente notificado con fecha 03 de mayo del año en curso, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite de la contestación de la demandada en rebeldía sin que prosperara el Llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que a petición de la parte demandante el Tribunal hizo use de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se ha tenido por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia se tiene por establecido los siguientes hechos: 1).- Que JENNIFFER ALEJANDRA CÁCERES MOLINA ingreso a prestar servicios personales para el demandado de BRUNO EDGARDO SILVA MARAMBIO, con fecha 20 de agosto de 2020, bajo vinculo de subordinaci6n y dependencia despeñándose como vendedor en la Ferretería las Américas ubicada en Inmaculada Concepción N° 102 Llo-lleo, comuna de San Antonio . 2).- Que su remuneración del actora ascendía a la suma de $400.000 mensuales 3).- Que con fecha 08 de febrero de 2021 la demandante renuncio voluntariamente a sus labores 4).- Que a la fecha de la renuncia no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de la actora AFP Provida, de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile, correspondiente a todo el periodo trabajado. 5).- Que la parte demandada no le otorgo el feriado proporcional ascendente a la suma de $120.556. 6).- Que la actora trabajo horas extraordinarias durante el tiempo que duro la relación laboral a razón de nueve horas semanales, adeudándole por lo tanto a la demandada por este concepto la suma de $531.329 SEXTO: Que, así las cosas que la demanda de cobro de prestaciones según lo establecido en el considerando quinto y correspondiendo a la parte demandada a la carga de acreditar haber dado cumplimiento a las prestaciones demand

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 168, 456, y siguientes del Código del Trabajo y articulo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JENNIFFER ALEJANDRA CÁCERES MOLINA, declarándose que entre las partes existió una relación laboral del 20 de agosto de 2020 al 08 de febrero del año 2021. II.- Que se condena a la parte demandada BRUNO EDGARDO SILVA MARAMBIO ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes prestaciones a).- La suma de $120.556., por concepto feriado proporcional b).-La suma de $531.329 por concepto de horas extraordinarias c).- Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en FONASA y de cesantía en AFC Chile, correspondientes a todo el periodo trabajado a una razón de $400.000 mensuales III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas y devengaran intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demanda, por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma $250.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a los organismos de seguridad social a que se encuentra afiliada la actora. Ofíciese. Regístrese y Archívense los antecedentes en su oportu

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de mayo de 2021 RUC 21-4-0332102-5 RIT M-12-2021 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:15 hrs HORA DE TERMINO 08:56 hrs MATERIA cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Jennifer Alejandra Cáceres Molina ABOGADO Tania Gacitúa Muñoz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica