ZAMBRANO/COMERCIAL ASTORQUIZA Y CIA LTDA
Rol
M-3715-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITU ADMISION TÁCITA La parte demandante solicita tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda atendida la rebeldía de la demandada. El tribunal accede y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dictará sentencia en este acto. SENTENCIA Se deja constancia que la Sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Se declara: I. Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, que en consecuencia la demandada pagar las siguientes cantidades: a) $400.625 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $801.250 indemnización por años de servicio. c) Recargo legal $240.375. d) 15 días de feriado legal adeudado $200.312. e) Feriado proporcional adeudado $185.396. II. Se ordena además la devolución que se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $140.031. III. Además se declara nulo el despido por no haberse acreditado el pago de las cotizaciones del mes de marzo y septiembre de 2020 y por lo tanto seguirán devengándose las remuneraciones y cotizaciones hasta que se convalide el despido. IV. Que se condena en costas a la parte demandada y se fijan las mismas en la suma de $100.000.- Dirigió la audiencia don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinte de mayo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Se declara: I. Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador, que en consecuencia la demandada pagar las siguientes cantidades: a) $400.625 indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $801.250 indemnización por años de servicio. c) Recargo legal $240.375. d) 15 días de feriado legal adeudado $200.312. e) Feriado proporcional adeudado $185.396. II. Se ordena además la devolución que se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $140.031. III. Además se declara nulo el despido por no haberse acreditado el pago de las cotizaciones del mes de marzo y septiembre de 2020 y por lo tanto seguirán devengándose las remuneraciones y cotizaciones hasta que se convalide el despido. IV. Que se condena en costas a la parte demandada y se fijan las mismas en la suma de $100.000.- Dirigió la audiencia don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinte de mayo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 20/05/2021, Santiago RUC 20- 4-0311133-4 RIT M-3715-2020 CARATULADO ZAMBRANO/COMERCIAL ASTORQUIZA Y CIA LTDA MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 11:02 HORA DE TERMINO 11:07 SALA Sala virtual 11 (6.2) Nº REGISTRO DE A
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