ESPINOZA/FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
O-675-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Comparece don GABRIEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, deduciendo demanda en procedimiento ordinario laboral por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en razón de los siguientes argumentos: Señala que ingresó a prestar servicios al Ministerio de Vivienda y Urbanismo el día 22 de mayo de 2017. Respecto a sus funciones indica que se desempeñó en calidad de técnico en programación de computadores, en la División Informática de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Expresa que el monto de sus honorarios alcanzó la suma de $1.644.356.-, sin embargo, fija su remuneración en 2.055.445 al incrementar la primera cifra en un 25% por ciento por concepto de cotizaciones previsionales. Agrega que en realidad su relación contractual correspondía a una de carácter laboral regida por el Código del Trabajo, indicando supuestos indicios de laboralidad que sustentarían su pretensión. Agrega que con fecha 31 de diciembre de 2019 termina su relación con el servicio. En virtud de lo anterior, demanda que se declare: 1. Que entre las partes existió una relación laboral. 2. Que el despido no ha producido efecto, ordenando el pago de las todas las remuneraciones que se devenguen en el período comprendido entre el despido y la convalidación de éste, además, que el despido es injustificado, y consecuente con ello, que la demandada debe pagar las indemnizaciones contempladas en el inciso 4° del artículo 162 e inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada esta última en un 50% una vez convalidado el despido. 3. Feriado indicado. 4. Cotizaciones previsionales, salud y cesantía indicadas. 5. Que las cantidades a pagar lo sean con los reajustes e intereses. II.- TEORIA DEL CASO FISCAL. La demanda interpuesta debe ser rechazada por los siguientes
Fundamentos
fundamentos que a continuación expongo: Ingrese a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del Minvu, con fecha 22 de mayo de 2017, para desempeñarme en mi calidad de técnico en programación de computadores en la división informática de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, funciones que desempeñe en las dependencias de dicha unidad ubicada en Av. Libertador Bernardo O'higgins N° 924, comuna de Santiago, realizando funciones de analista programador de aplicaciones informáticas internas para el MINVU, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones propias del ministerio de acuerdo al artículo 2 de la Ley 16.391, que crea al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 16 de diciembre de 1965. Las labores encomendadas eran de apoyo a las tareas propias de dicha repartición publica, tales como levantamiento de documentación y requerimientos junto a los usuarios líderes de las unidades de negocios; elaborar requerimiento y propuestas de solución en conjunto con el equipo de trabajo y validadas por a unidades de negocio; implementación de codificación hasta la puesta en marcha del producto; generar reportes estadísticos de sistemas informáticos, participar en reuniones de unidades de negocio y realizar propuestas técnicas, en general todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por la jefatura de la división informática. Las funciones desarrolladas estaban bajo la supervisión directa de Yelka Ruiz, jefe de unidad de apoyo de negocios, de quien recibía instrucciones en el aspecto organizativo relativas a la priorización de las labores por realizar evaluaciones a informar. Pese a que la relación laboral descrita se dan todos y cada uno de los elementos que hacen presumir la existencia de la misma, la demandada no extendió contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, por el contrario extendió múltiples convenio de prestación de servicios a honorarios, en los que se dejó constancias de las funciones, la vigencia pactada, la jomada de trabajo y su distribución, la remuneración mensual y beneficios otorgado tales como vacaciones, feriado progresivos, permisos con goce de remuneraciones, participar en capacitaciones y perfeccionamiento con cargo al empleador, derecho a viáticos, derecho a aguinaldo de fiestas patrias y navidad, derecho a pre y post natal, derecho a sala cuna, uso de licencia médicas, etc. Los convenios suscritos fueron los siguientes: 1. De fecha 18 de mayo de 2017, con vigencia por el periodo 22 de mayo al 31 de diciembre de 2017. 2. De fecha 29 de diciembre de 2017, con vigencia por el periodo 2 de enero al 31 de diciembre de 2018. 3. De fecha 28 de diciembre de 2018, con vigencia por el periodo 2 de enero al 31 de diciembre de 2019. Además de todo lo expuesto, me obligaban diariamente a registrar la hora de ingreso y salida en una jomada de 09.00 a 18.00 horas, de modo tal que en caso de no cumplir con
Fallo
se resuelve es semejante a la relación laboral que se alega en la presente acción, desde el momento en que los servicios se prestaron sobre materias habituales de la institución, en un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones desarrolladas por el compareciente a favor de la Subsecretaria del MINVU no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 10 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. En consecuencia para los efectos de definir el estatuto jurídico a aplicar, acreditaré las funciones que desempeñe, servicios que preste en forma personal, con una remuneración mensual fija, los servicios fueron continuos en la oficina la Subsecretaría del MINVU, bajo su directa supervigilancia, por lo que debe concluirse necesariamente que han sido servicios que se prestaron bajo dependencia y subordinación, características descritas en el artículo T del Código del Trabajo por lo que a esta relación laboral debe aplicarse la presunción contenida en el artículo 8o del Código del Ramo que dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior ha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Que encontrándose afinada su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas, fecha quepara todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su contra, debiendo envia
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