4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARÍA ANGÉLICA CARRAZANA DÍAZ C/ CRISTOPHER DAN COÑOLEF CORNEJO

Rol

O-10703-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 24 de noviembre del 2021 a las 09:20 horas de la mañana aproximadamente el acusado Cristopher Dan Coñolef Cornejo en compañía de un sujeto desconocido, concertados para cometer el delito de robo, arribaron al paradero de locomoción colectiva que está ubicado en la intersección de Avenida Vitacura con Gerónimo de Alderete, de la comuna de Vitacura. En el lugar el requerido aborda sigilosamente por la espalda a la afectada María Angélica Carranza Díaz y el sujeto desconocido que lo acompañaba se apostó frente a ella cerrándole el paso para que subiera al bus Transantiago que acaba de detener la marcha en el lugar para recoger pasajeros, oportunidad en que el acusado sustrae en forma rápida con el ejercicio mínimo de violencia sobre las cosas, el teléfono celular de la víctima marca Samsung, de color negro, modelo S10, intentando darse a la fuga del lugar con la especie sustraída en su poder, acto seguido por la afectada, lo que motiva que el acusado arrojara el teléfono y es detenido en el momento por efectivos policiales de dotación de la 37° Comisaria de Vitacura, quienes fueron alertados de lo sucedido, el imputado de esta forma se apropió de la especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su propietario y mediando sorpresa”. I. Que se condena a CRISTOPHER DAN COÑOLEF CORNEJO, ya individualizado, a la pena de sesenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa en grado consumado, cometido el día 24 de noviembre de 2021 en la comuna de Vitacura y en perjuicio de doña María Angélica Carranza Díaz. II. Que en atención a que el imputado permaneció privado de libertad desde el día de los hechos hasta el día de hoy, la pena corporal se tiene por cumplida. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber renunciado a su derecho a su juicio. IV. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artícu

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2101061061-0 RIT: 1

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