ELVIS ANTONIO SAN MARTÍN BUSTOS C/ PATRICIO ÁLVARO JIMÉNEZ TORRES
Rol
O-10775-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 25 de Noviembre de 2021, aproximadamente a las 18:15 horas de la tarde el acusado Patricio Álvaro Jiménez Torres, con la intención de sustraer especies, arribó al sector de estacionamientos del restaurante Casa Morera ubicado en Avenida Alonso de Córdoba N° 4017 de la Comuna de Vitacura, lugar en el cual premunido de un combo metálico corto la cadena de seguridad de la bicicleta marca Bianchi, modelo 271, aro 27 y ½ de color negra, de propiedad del afectado, Tomás Eduardo Cabello Traverso, quien la habría dejado en el lugar momentos antes, especie avaluada en la suma de $ 425.000 pesos, la cual intentó sustraer, siendo sorprendido por el propio afectado, lo que motivó que el imputado arrojara la especie al suelo y se diera a la fuga del lugar. La detención del acusado se verificó bajo hipótesis de flagrancia, por el propio afectado quien fue auxiliado por efectivos de Carabineros que patrullaba las inmediaciones. De esta manera el acusado intentó apropiarse de la especie mencionada, con ánimo de lucro, contra la voluntad de su propietario y ejerciendo fuerza en las cosas en un sitio no destinado a la habitación”. I. Que se condena a PATRICIO ÁLVARO JIMÉNEZ TORRES, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2021en la comuna de Vitacura, en perjuicio de los bienes de don Tomás Eduardo Cabello Traverso a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se le exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III. Teniendo presente el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa desde el día 26 de noviembre de 2021 a la fecha, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la presente sentencia. IV. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena el registro de e
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2101066770-1 RIT: 10775 -
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