8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCO ALEJANDRO BRAVO HERNÁNDEZ

Rol

O-8844-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2101015458- 5, RIT N° 8844-2021, el fiscal del ministerio público, don Sebastián Ávila, en el marco del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en audiencia del día de hoy, en contra de FRANCO ALEJANDRO BRAVO HERNÁNDEZ, C.I. N° 19.376.326-K, 25 años, domiciliado en calle Lo Encalada 1961, BLOCK H, depto. Nº 42, Ñuñoa, legalmente representado por la abogado defensora penal doña Romina Arriagada, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Funda su imputación en los siguientes hechos: “El día 10 de noviembre de 2021, a las 11:40 horas aproximadamente, el imputado FRANCO ALEJANDRO BRAVO HERNANDEZ, en Avda. Irarrázaval y al llegar a calle Julio Prado, comuna de Ñuñoa, se acercó a la víctima doña Gladys de Lourdes Guzmán Montero, por la espalda, para acto seguido arrebatarle la cartera que llevaba al hombro, en la que portaba $18.000 en dinero en efectivo, un celular marca Huawei, tarjetas bancarias y documentos personales, avaluadas en la suma total de $300.000 pesos.” La Fiscalía conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, solicita que se imponga al imputado la pena de OCHENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado aceptó expresamente los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado; todo ello en forma libre, voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos, luego de haber consultado con su abogado defensor, quien también expresó su conformidad. TERCERO: Los antecedentes registrales se encuentran vertidos en la acusación y son conocidos por la defensa y los impu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a FRANCO ALEJANDRO BRAVO HERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de OCHENTA Y DOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el 10 de noviembre de 2021 en esta ciudad. II.- La pena privativa de libertad se da por cumplida conforme al tiempo que cumplió el sentenciado la medida cautelar de prisión preventiva, desde 11 de noviembre de 2021 hasta el día de hoy, más el día de la detención de fecha 10 de noviembre de 2020, con un total de 82 días. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 8844-2021 RUC N° 2101015458-5 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. YRCYXZPBDX LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 18:37:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021,

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2101015458- 5, RIT N° 8844-2021, el fiscal del ministerio público, don Sebastián Ávila, en el marco del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal dedujo acu

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