Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO C/ GERALDINE VERÓNICA GUAJARDO SÁEZ

Rol

O-2573-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 27 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:30 horas, en el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo; los imputados GERALDINE VERONICA GUAJARDO SAEZ y JOVANY IGNACIO VARAS MUÑOZ, previamente concertados para ello, sustrajeron 16 shampoos marca Tío Nacho, 14 lavalozas marca Magistral, y 6 packs de shampoo marca Pantene, especies de propiedad dicho comercio y avaluadas en la suma total de $196.120, ocultándolas al interior de una mochila y de una bolsa, con las cuáles traspasaron el lineal de cajas sin pagar su valor, siendo interceptado en los instantes en que abandonaba el establecimiento por guardias de seguridad”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 4, 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a GERALDINE VERONICA GUAJARDO SAEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.844.783-8, y a JOVANY IGNACIO VARAS MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.239.232-2, ambos ya individualizados, de las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público, en su requerimiento verbal del día 28 de abril de 2021. II.- Que se exime al Ministerio Público, como al querellante del pago de las costas de la causa. III.- Que los intervinientes e imputado quedan notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Se deja constancia que los intervinientes han renunciado a plazos y recursos legales, quedando por lo tanto la sentencia firme y ejecutoriada. DESE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ANOTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2100416462-5 RIT 2573-2021 DICTADA POR DOÑA ANA MARCELA ALFARO CORTÉS, JUEZ DE GARANTÍA. PFTJXYRZGZ Ana Marcela Alfaro Cortes Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 16:44:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccid

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 27 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:30 horas, en el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo; los imputados GERALDINE VERONICA GUAJARDO SAEZ y JOVANY IGNACIO VARAS MUÑOZ, previamente concertados para ello, sustrajeron 16 shampoos marca Tío Nacho, 14 lavalozas marca Magistral, y 6 packs de shampoo marca Pantene, especies de propiedad di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica