Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA

Rol

O-1289-2020

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de mayo de 2020, aproximadamente a las 09:30 horas, en circunstancias que Eugenio Rolando Delgadillo Vergara y Cristian Mauricio Miranda Contreras, se encontraban en el interior de la tienda Sodimac, ubicada en calle prolongación Benavente N° 1975, comuna de Ovalle, sustrajeron especies de propiedad de dicho local comercial consistentes en 03 radios UVB; 03 Esmeril marca Bauker, avaluadas en la suma de $123.213, ocultándolas en el interior de una mochila que portaban, para luego cuando salían de dicho local comercial traspasaron las cajas registradoras sin pagar el precio de venta de dichos productos, traspasando el sistema de paletas de seguridad, siendo fiscalizados por un guardia de seguridad, encontrándoseles que llevaban consigo dichas especies. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69,70, y 446 N°3 y 432 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristian Mauricio Miranda Contreras, ya identificado, cédula nacional de identidad N° 12.566.889-5, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, y a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado en esta comuna el día 24 de mayo de 2020, en perjuicio de la tienda Sodimac. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida por el mismo tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa, 39 días bajo la medida cautelar de prisión preventiva y dos días (30 y 31.12.2021) detenido a raíz de la orden de detención despachada. III.- Que, si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Cristian Mauricio Miranda Contreras, ya identificado, cédula nacional de identidad N° 12.566.889-5, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, y a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado en esta comuna el día 24 de mayo de 2020, en perjuicio de la tienda Sodimac. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida por el mismo tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa, 39 días bajo la medida cautelar de prisión preventiva y dos días (30 y 31.12.2021) detenido a raíz de la orden de detención despachada. III.- Que, si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y la restante en el mismo periodo del mes sucesivo. IV.- Que se absu

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//acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a uno de febrero de dos mil veintidos Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Luis Alberto Muñoz Caamaño RUC 2000521290-2 RIT 1289-2020 Delito 1 Hurto Simple art. 446 N°3 en relación art. 432 ambos del Código Penal Participación Autor Grado de desarrollo Frustrado Atenuante(s) No concurren Agravante(s) 12 N°12

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