TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA/BARRA
Rol
O-65-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le significo a la empresa la aplicación de una multa por parte de la Inspección del Trabajo. Agrega que a pesar de sus requerimientos para solucionar el tema a la fecha no me han respondido. 12.- De este modo, arguye que la empresa demandante la despidió sin previa autorización judicial. Tanto es así, que, desde octubre de 2020, la empresa se ha desentendido completamente de ella, incluso al punto de que he requerido que me envíen documentos laborales (sus liquidaciones), y no lo han hecho, obviando el hecho que aún tengo relación laboral vigente con ellos. 13.- Refiere que la demandante, en conocimiento de su estado de embarazo, se limitó a presentar una demanda, la cual solo ld fue notificada a fines de enero de 2021. 14.- Así las cosas, argumenta que, al tener una renovación de su contrato, que duraba hasta el mes de mayo, luego suscribir una nueva renovación hasta el mes de julio, citandola en el mes de julio a una reunión, señalándosele que, para proteger su maternidad, se le iba a hacer un solo anexo de su contrato desde el mes de marzo a octubre, procediendo a destruir los anteriores anexos. Por lo tanto, el anexo de contrato, que ellos pretenden hacer valer, y que considera la relación laboral desde marzo a octubre, fue firmada en el mes de julio, bajo las órdenes de su empleador. De esta forma, el desafuero que pretende la actora carece de todo fundamento, dado que no se estaría en presencia de una relación laboral establecida en virtud de un contrato fijo, sino que derechamente una relación de carácter indefinida, ya que han existido 4 renovaciones del contrato de plazo fijo, ilustrando todo con los principios del Derecho Laboral, en especial el principio protector y la primacía de la realidad. 15.- Por todo lo expuesto, arguye que resulta además de extemporánea, injustificada la solicitud de desafuero deducida por su empleador, siendo las normas de protección a la maternidad las que primar y dan las directrices para la resolución del presente
Fundamentos
considerando que doña OLAYA ANTONELLA BARRA ALCAYAGA, se encuentra embarazada, resulta imprescindible contar con la autorización judicial para poner término a su contrato de trabajo y despedirla por la causal establecida en el artículo 159, Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. En este sentido, enfatiza que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Así las cosas, asevera que, en la especie, resulta plenamente aplicable el desafuero solicitado, no existiendo ninguna razón para prolongar la relación laboral más allá de lo que las partes tuvieron en consideración y manifestaron su voluntad al momento de contratar, esto es, su vigencia acotada a un plazo determinado.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201, 174 y 159, Nº 4 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, solicita a este tribunal otorgar la autorización para despedir a doña OLAYA ANTONELLA BARRA ALCAYAGA al término del plazo estipulado en el contrato, con expresa condenación en costas. Tercero: Contestación de la demanda. Contestada la demanda en tiempo y forma, la demandada solicita el rechazo de la demanda de desafuero maternal por los siguientes fundamentos: I. Antecedentes contractuales 1.- Menciona que con fecha 17 de febrero de 2020, suscribió un contrato de trabajo con la empresa Tecnología e Ingeniería S.P.A. 2.- Refiere que dicho contrato correspondía a un contrato de plazo fijo, habiéndose celebrado durante la relación laboral 2 contratos, el primero de ellos hasta el 31 de marzo de 2020, y el segundo, mediante anexo, hasta el 30 de octubre de 2020. 3.- Afirma que Comenzó trabajando en la empresa tecnológica e ingeniería Spa. en el cargo de administrativa. 4.- Añade que a mitad del mes abril de 2020, se enteró de su embarazo, cuando tenía exactamente 6 semanas de gestación, avisando de inmediato, a quienes correspondía a través de correo electrónico con certificado médico. 5.- Expone que producto de la pandemia, la constructora mandante ARRIGONI recién a principios de mayo tomaba las medidas necesarias para continuar con la faena. Debido a lo anterior, en una conversación con la prevencionista, la demandante le comentó su preocupaci
Texto Completo (Preview)
Causa RUC: 20-4-0300190-3 RIT: O-65-2020 Materias Desafuero Maternal Código L079 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante TECNOLOGIA E INGENIERIA SPA RUT 76.248.032-8 Representante VÍCTOR PÉREZ ECHEVERRÍA C.I. 8.376.190-3 Abogado MARCELO ALBERTO PONCE GÁLVEZ C.I. 12.265.472-9 Demandado OLAYA ANTONELLA BARRA ALCAYAGA C.I. 14.398.148-8 Abogado HUGO FELIPE ESCOBA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica