Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ RIGOBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ JARA

Rol

O-2639-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 24 de junio del año 2021, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el requerido RIGOBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ JARA, llegó hasta el domicilio de su vecino MIGUEL ANGEL ARRASTIO ARAYA, ubicado en Pasaje Pudú Nro.2465, sector Belloto, comuna de Quilpué. Efectuando rayados en la pared del frente de la vivienda de la víctima, probando daños por un valor superior a 01 Unidad Tributaria Mensual. En los momentos en que el afectado se percató de la situación, cuando llegaron a su domicilio, el imputado se asomó desde su propio domicilio colindante, se asomó por la ventana y le expresó al afectado: “te raye la casa y ahora te toca a ti, te voy a matar, andante con cuidado porque te voy a ir a buscar a ti”, ingresando luego a su vivienda el imputado. La víctima llamó a Carabineros, quienes concurrieron momento en el cual detuvieron al imputado. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, uno de febrero de dos mil vientidos. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 N°3 y 487 del Código Penal; artículos 45, 48, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a RIGOBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ JARA, cédula de identidad N° 12.231.347-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, y amenazas simples del artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 24 de junio del año 2021. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2100592812-2 RIT N° 2639-2021 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez T

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a RIGOBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ JARA, cédula de identidad N° 12.231.347-6, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un ilícito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, y amenazas simples del artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 24 de junio del año 2021. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2100592812-2 RIT N° 2639-2021 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. YBRFXZPGBK Paula Beatriz Millon Lorens Juez de garantía Fecha: 02/02/2022 14:26:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-02T14:26:41-0300 Corte Suprema Paula Beatriz Millon Lorens Verificación Legal

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HECHOS: El día 24 de junio del año 2021, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el requerido RIGOBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ JARA, llegó hasta el domicilio de su vecino MIGUEL ANGEL ARRASTIO ARAYA, ubicado en Pasaje Pudú Nro.2465, sector Belloto, comuna de Quilpué. Efectuando rayados en la pared del frente de la vivienda de la víctima, probando daños por un valor superior a 01 Unidad Tributaria Mensual

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