ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCION PROVINCIAL ANTOFAGASTA
Rol
I-63-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto inmersa la trabajadora respecto de la cual se fiscalizó, toda vez que, en su calidad de ente administrativo estatal fue informada de la situación de suspensión de la relación laboral de la trabajadora fiscalizada. Pide que se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje,
Fundamentos
considerando además la falta de fundamentación relativa a la cuantía de la multa impuesta, respecto de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo y la consideración a la a gravedad de la infracción. SEGUNDO: Que, contestando la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, pidió el rechazo de la reclamación. Indica que a propósito de la denuncia recibida, se inició la fiscalización respectiva y recibida la respuesta del empleador, se verificó de la revisión de los antecedentes aportados, consistente en contratos de trabajo y anexos, registros de asistencia, comprobantes de pagos de remuneraciones, entre otros, la efectividad de denuncia presentada, procediendo en consecuencia a aplicar la sanción correspondiente, siendo así procedente la resolución en la medida que se constató la infracción a la normativa laboral vigente. Refiere que a propósito de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo queda de manifiesto que las obligaciones que emanan de la relación laboral, son por parte del empleador pagar la respectiva remuneración y del trabajador, prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia. Asimismo, la obligación del empleador de otorgar al trabajador la labor convenida en el contrato de trabajo, se deprende de la esencia misma de la prestación de servicios, puesto que el trabajador no puede ejecutar o desempeñar las labores para las cuales fue contratado si es el propio empleador quien se lo niega, originándose en consecuencia una evidente infracción a la norma legal antes citada. Conforme a la documentación revisada, se verificó que la empresa reclamante, a raíz de la emergencia sanitaria dejó de otorgarle el trabajo convenido a la trabajadora individualizada en la Resolución de multa, por el periodo indicado en la misma, siendo aquello reconocido por el representante del empleador a la fiscalizadora, conforme se consigna en el respectivo Informe de Exposición, como así también en su libelo. Aduce que, este hecho se produce por la decisión unilateral de la empresa de acogerse a la Ley N°21.227, conocida como Ley de Protección al Empleo, estableciendo suspender la relación laboral con la Sra. Carmen Rojas Mancilla, por acto de autoridad, notificándole esta decisión mediante correo certificado al domicilio de la trabajadora, fundamentando su decisión en el hecho que el local comercial en que se desempeñaba la trabajadora, esto es el ubicado en Av. Balmaceda N°2355 (interior Mall Plaza, específicamente en dependencias de la empresa Entel), fue cerrado por la autoridad sanitaria, encontrándose, en consecuencia, en la imposibilidad de otorgarle el trabajo convenido a la trabajadora, lo que no es efectivo, puesto que no obstante existir la facultad legal de suspender la relación laboral por decisión de la autoridad respectiva competente, tal situación no aconteció respecto de la reclamante, toda vez que por ser considerada la empresa Entel como prestadora de servicios esenciales a la comunidad, estaba aut
Fallo
por tanto excluido el empleador, de suspender la relación laboral con la Sra. Rojas, a menos existiera un consenso de voluntades para ello, plasmado en la respectiva suspensión por mutuo acuerdo de las partes. Sin embargo, dicho documento no se suscribió, debido a la negativa de la trabajadora. La situación descrita fue verificada por la fiscalizadora, por los hechos plasmados en la denuncia de la dependiente en un inicio, luego con los argumentos presentados por la reclamante durante la fiscalización realizada, y finalmente con la declaración de trabajadores entrevistados por la funcionaria al momento de concurrir a la empresa Entel y consultar sobre la apertura y cierre de sus dependencias, manifestando por todos los entrevistados que durante los periodos de cuarentena decretados por la autoridad sanitaria, la empresa continuó abierta al público, aunque con afluencia limitada, por ser considerados sus servicios de telecomunicaciones, como esenciales, no logrando ser desvirtuado aquello por la reclamante, pese al requerimiento de la fiscalizadora . Por tanto, habiéndose verificado la infracción consistente en que el empleador no le otorgó el trabajo convenido a uno de sus trabajadores, hecho reconocido por éste durante la fiscalización como posteriormente en el libelo, no existe el error de hecho alegado por la empresa reclamante. Sobre la proporcionalidad y cuantía de la sanción aplicada, sostiene que el monto fue aplicado conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación Judicial de Multa. DEMANDANTE: ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL ANTOFAGASTA. RIT: I-63-2020 RUC: 20- 4-0310505-9 ____________________________________________________ Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada por Horacio Miñan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica