Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA

Rol

O-2651-2019

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2651-2019, RUC Nº1901122664-K, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña ROXANA TORRES EADES, dedujo acusación en contra de CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA, cédula de identidad Nº18.383.907-1, domiciliado en calle Rubén Carrasco N°835, Pablo Neruda 4, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público Abogada doña MARCIA SOTO VARGAS. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 16 de octubre de 2019, aproximadamente a las 17:50 horas, al interior del domicilio ubicado en calle Rubén Carrasco N°835, Pablo Neruda 4, comuna de Coronel, el acusado CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA mantuvo, plantó y cultivó especies vegetales del tipo cannabis sativa, marihuana, careciendo de la debida autorización, en el interior de una habitación ubicado en el segundo piso del inmueble referido. El cultivo consistió en 8 plantas de marihuana, de entre 80 a 105 centímetros de altura, para lo cual utilizó un sistema de cultivo indoor”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de cultivo de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autor por parte de el acusado Morales Nova, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto del acusado Morales Nova no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA a las penas de 800 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de las accesorias legales correspondientes, el comiso de lo incautado y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la audiencia del día veinticinco de enero de dos mil veintidós, el Ministerio Público, representado en

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA, debidamente asistido por su defensora abogada doña Marcia Soto Vargas, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y la citada interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa tenida a la vista al dictar esta sentencia, y que la Defensa manifestó conocer directamente de la carpeta investigativa, por lo que no se van a reiterar por motivos de economía procesal. XWNXZGXQX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 20:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autor de Morales Nova. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Carlos Andrés Morales Nova, el sen

Fallo

se declara: I. Que se condena a CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA, cedula de identidad N°18.383.907-1, ya individualizado, como autor de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 16 de octubre de 2019, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la accesoria de comiso de lo incautado. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se le tendrá por enteramente cumplida. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. III. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si correspondiere. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 2651-2019 RUC Nº 1901122664-K DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. XWNXZGXQX Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 20:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano e

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Coronel, veintinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°2651-2019, RUC Nº1901122664-K, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña ROXANA TORRES EADES, dedujo acusación en contra de CARLOS ANDRÉS MORALES NOVA, cédula de identidad Nº18.383.907-1, domiciliado en calle Rubén Carrasco N°835, Pablo Neruda 4, c

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