2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

M-465-2021

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña ANA AIDA SALINAS CASTILLO, chilena, viuda, Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 4.813.556-0, domiciliada en calle San Dionisio N° 2242, comuna de La Santiago, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Rut N° 69.070.100-6, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de la Comuna de Santiago, Rut N° 9.006.894-6, ambos domiciliados en Avda. Catedral N° 900, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, o a quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código el Trabajo. SEGUNDO: Que, fundamenta su petición indicando que se desempeñó como asistente de educación para la demandada, siendo despedida el 02 de diciembre de 2020, en virtud de los dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley 21.109. Agrega que, firmó finiquito con reserva de acciones, y sin presencia de Ministro de Fe. Reclama el no pago del feriado legal correspondiente a los meses de enero y febrero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la ley 19.464,que obligaba a la demandada a extender los servicios hasta el mes de febrero del año siguiente. Reclama el pago de parte del mes de diciembre, los feriados con reajuste del 2,7% del sector público, mas aguinaldo de navidad, bono de término de conflicto y bono de vacaciones, contemplados en la ley 21.306, promulgada el 31 de diciembre del 2020, por los montos que indica. TERCERO: Que, la demandada opuso en la audiencia excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, que fue rechazada en la misma oportunidad, por lo que contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma por cuanto sostuvo que la norma base de aplicación por la demandante en este caso es el artículo 41 bis del estatuto docente, la cual de acuerdo a los diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, se refiere a doce

Fundamentos

considerando para ello la particularidad de la labor docente y su empleabilidad sujeta a ciclos que se despliegan entre el mes de marzo y el mes de febrero del año siguiente y que se suceden regularmente, siendo indiferente si se trata de educadoras o auxiliares, ya que en definitiva ambas cumplen las funciones en los ya referidos ciclos escolares. Que, por otra parte, la institución de la prórroga, para el caso de contratos vigentes a diciembre, opera, como ya se dijo, tanto respecto de las educadores como de las auxiliares, por disposición expresa del artículo 13 de la ley 19.464, en cuanto hace aplicable a las asistentes de la educación la norma general contenida en el artículo 75 del Código del Trabajo. Que, de acuerdo a lo referido precedentemente, cabe concluir, que reciben aplicación todos los derechos demandados, ya que no fue discutido que la demandante tenía contrato vigente al mes de diciembre, así como tampoco la antigüedad requerida, reuniendo

Fallo

por tanto los requisitos vinculados a la prórroga del contrato al mes de febrero del año siguiente, así como los relacionados con la ley 21.306 de 31 de diciembre de 2020, cuya cuantía no fue controvertida. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 75, 177, 442, 445, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1, 2, 25 y 88 de la ley N°21.306; Arts. 2, 4 y 13 de la ley N°19.464; Arts. 3, 5 al 9 y 41 de la ley N°21.109; Art. 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables se declara: I.- Que, se acoge la demanda en todas sus partes, debiendo la demandada a pagar a la actora: 1.- $621.603.- (seiscientos veintiún mil seiscientos tres pesos) por concepto de saldo de remuneración de diciembre de 2020. 2.- $1.332.001.-(un millón trescientos treinta y dos mil un pesos) por remuneración de los meses de enero y febrero de 2021. 3.- $ 59.436 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis pesos) correspondiente a aguinaldo de navidad. 4.- $62.817 (sesenta y dos mil ochocientos diecisiete pesos) por bono de vacaciones. 5.- $97.657 por bono de término de conflicto. Las sumas antes señaladas deberán pagarse actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.- III- Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña ANA AIDA SALINAS CASTILLO, chilena, viuda, Asistente de la Educación, cédula de identidad N° 4.813.556-0, domiciliada en calle San Dionisio N° 2242, comuna de La Santiago, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sa

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