MP C/ CLAUDIO SEGUNDO IBARRA BRAVO
Rol
O-888-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de diciembre de 2020, a las 11:15 horas aproximadamente, el imputado Claudio Segundo Ibarra Bravo, condujo el vehículo, tipo automóvil, marca Toyota patente PPU FDTZ-20, por la Ruta D-81 y al llegar al Km 1.600, comuna de Illapel, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al fiscalizado se percataron que conducía sin licencia de conducir, toda vez, que esta se encuentra suspendida por el lapso de dos años, como sanción accesoria en causa RUC 2000004983-3, RIT 1067-2020, en sentencia condenatoria de fecha 9 de octubre de 2020”. DJWXXYDMFY Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que los hechos expuestos por la Fiscalía los estiman constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante sanción vigente, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 209 de la Ley 18.290, en los que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. Que en concepto de la Fiscalía respecto del requerido no concurren circunstancia modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, pide que se imponga al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales del grado y las costas de la causa Tercero:. Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos contenidos en el auto de apertura de fecha 17 de diciembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló la audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado en causa RIT Nº 888-2021, a efectos de conocer el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de CLAUDIO SEGUNDO IBARRA BRAVO, chileno, cédula nacional de identidad Nº 15.149.600-8, soltero, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Freire 176, comuna de Illapel. Sostuvo el requerimiento el señor Fiscal del Ministerio Publico, don José Cortes Lobos; a su turno, la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público, don Ignacio Díaz Godoy. Segundo: Hecho. Que los hechos materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 26 de diciembre de 2020, a las 11:15 horas aproximadamente, el imputado Claudio Segundo Ibarra Bravo, condujo el vehículo, tipo automóvil, marca Toyota patente PPU FDTZ-20, por la Ruta D-81 y al llegar al Km 1.600, comuna de Illapel, fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al fiscalizado se percataron que conducía sin licencia de conducir, toda vez, que esta se encuentra suspendida por el lapso de dos años, como sanción accesoria en causa RUC 2000004983-3, RIT 1067-2020, en sentencia condenatoria de fecha 9 de octubre de 2020”. DJWXXYDMFY Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que los hechos expuestos por la Fiscalía los estiman constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante sanción vigente, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 209 de la Ley 18.290, en los que al imputado le ha cabido participación en calidad de autor. Que en concepto de la Fiscalía respecto del requerido no concurren circunstancia modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, pide que se imponga al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales del grado y las costas de la causa Tercero:. Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos contenidos en el auto de apertura de fecha 17 de diciembre de 2021; que en ese sentido, se acreditará que el imputado Claudio Ibarra Bravo, estando con una sanción vigente en causa RIT 1067-2020, condujo un vehículo con esta sanción vigente el día 26 de diciembre de 2020 es fiscalizado por Carabineros Señala que para estos efectos, contará
Fallo
por estas razones, entiende el Ministerio Público que no procede la causal de exculpación; que el Ministerio Público esta llano a que se reconozca la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, ya que DJWXXYDMFY Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 15:01:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el imputado se ha puesto en el lugar de los hechos, ha reconocido la conducción; concluye solicitando un veredicto condenatorio. Cuarto: Alegatos de la Defensa. En la apertura, la defensa del requerido expresó que no discutirá la conducta típica y antijurídica sino que enfocara su defensa en la concurrencia de la exculpante de responsabilidad penal del miedo insuperable; que no habrá mayor discusión que durante una sanción, su representado condujo y fue fiscalizados; que la discusión se centrará en que su representado actuó motivado por el hecho de que su hija estaba enferma y al cuidado de sus abuelos, quienes no tenían facultades para trasladarla hasta un lugar, puesto que ella empezó a presentar síntomas de Covid 19; que posteriormente fue atendida por una paramédico que cer
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ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 888 - 2021 RUC : 2001294867-1 FECHA : uno de febrero de dos mil veintidós HORA INICIO : 12:10 hrs. HORA TÉRMINO : 12:13 hrs. DELITO : Conducción de vehículo motorizado durante sanción vigente JUEZ : LUIS PACHECO MONARDES FISCAL : JOSÉ CORTES LOBOS (video conferencia) DEFENSOR : ARTURO CORTÉS (video conferencia) IMPUTADO : CLAUDIO SEGUNDO IBARRA BRAVO (NO
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