2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

M-3241-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO MANUEL TAPIA CALDERON, cesante, cédula de identidad número: 18.909.746-8 domiciliada en ALMIRANTE SILVA PALMA # 2262, comuna de CONCHALÍ, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador: COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA , empresa del giro de su denominación, R.U.T : 76.283.867-2 ., representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por VERONICA PERÉZ GARCÍA , cédula de identidad N°12.122.279-5, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en AV. FRANCISCO BILBAO 2586 COMUNA DE PROVIDENCIA, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 19 de marzo de 2019 como repartidor, con un contrato indefinido; en síntesis sostiene que fue despedido mediante carta que le fue entregada el 28 de octubre de 2020, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, carta que transcribe en la demanda y que en resumen señala que se le desvincula en virtud de esta causal por infringir las normas más mínimas de higiene y seguridad que se deben cumplir en pandemia, toda vez que a lo menos en dos oportunidades fue sorprendido sin mascarilla, los días 21 y 27 de octubre de 2020, no respetando con ello las ordenes de sus superiores, poniendo en peligro la salud de los demás trabajadores y con infracción al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, haciendo caso omiso de las capacitaciones que se realizaron a raíz de la pandemia del Covid 19. Asegura que, la primera vez que fue sorprendido sin mascarilla, no la tenía por cuanto su empleador no se la proporcionó, siendo su obligación legal hacerlo, de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo; y respecto de la segunda oportunidad que se menciona, indica que ello es falso, que no es efectivo que el día 27 de octubre fuera sorprendido sin mascarilla. Sostiene además, que se le adeudan cotizaciones previsionales, y pide en definitiva, se declare el despido injustificado así como la nulidad del mismo, por no pago de las cotizaciones previsionales, y solicita se paguen las remuneraciones comprendidas entre la notificación del despido informal y la comunicación efectiva, además de: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $ 600.000.- • Indemnización por 2 años de servicios por un monto de $ 1.200.000.- • Recargo Legal de un 80% por un monto de $ 960.000.- • Feriado Legal por 15 días por un monto de $ 300.000.- • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. • Las costas de la causa. TERCERO: Que, la demandada sostuvo por una parte que las cotizaciones se encontraban pagadas, incorporando el documento respectivo que da cuenta del pago y respecto del despido, sostuvo que fue del todo justificado, ya que el demandante reiteradamente se negó a utilizar la m

Fallo

por tanto correspondía la carga de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica, se puede inferir, con los testimonios de los cuatro testigos contestes, que dieron razón de sus dichos, y cuyas declaraciones fueron corroboradas por la prueba documental incorporada por la demandada, como lo fueron las facturas de compra y guias de despacho de materiales, además de la fotografía del demandante sin mascarilla, ni protección alguna que cubriera su boca y nariz dentro del local en que prestaba sus servicios: 1.- Que la empresa demandada entregaba a sus trabajadores los implementos necesarios para enfrentar la pandemia del Covid 19, cuestión en que fueron contestes los testigos, indicando que al local llegaban 3 cajas de 50 mascarillas cada una a la semana, entre otros implementos, esto es un total de 150 mascarillas para una aproximado de entre 10 y 15 trabajadores, lo que reflejaría una proporción de aproximadamente 10 mascarillas por trabajador a la semana, sumado a ello, las entre 3 y 5 mascarillas de tela que señalaron, se les entregaron a los inicios de la pandemia. 2.- Que, la empresa demandada realizó charlas de prevención de Covid 19 en dos oportunidades en el local donde prestaba servicios el demandado, a las que a lo menos el propio demandado reconoció haber asistido a una. 3.- Que, existe en la empresa demandada un reglamento de higiene y seguridad que fue entregado al demandante en el que se establecen las normas a cumplir y la importancia de las mismas, teni

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Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO MANUEL TAPIA CALDERON, cesante, cédula de identidad número: 18.909.746-8 domiciliada en ALMIRANTE SILVA PALMA # 2262, comuna de CONCHALÍ, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex emp

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