KLENNER/CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO
Rol
O-136-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Fue contratado por la empresa demandada con fecha 08 de septiembre de 1993, para desarrollar las labores de jefe del Departamento Informático, en CLINICA ALEMANA OSORNO, ubicado en Avenida Zenteno N°1530, de la ciudad de Osorno. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $2.573.771, tal como señala la demandada en carta de despido. 3.- Que con fecha 17 de abril del año 2020, fue despedido por escrito mediante carta de término de contrato en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Carta del siguiente tenor: Osorno, 17 de abril 2020 SENOR LUIS FERNANDO KLENNER OYARZUN RUT 11.429.357-1 PRESENTE REF: Notifica Termino de contrato de Trabajo. Estimado colaborador Por medio de la presente, y con fecha 17 de abril 2020 la Gerencia General de la Corporación de Beneficencia de Osorno, ha resuelto poner término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, desde el 08 de septiembre 1993 de conformidad a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La referida causal de terminación de la relación existente entre las partes se funda en la causal invocada consistiendo en una reestructuración de la empresa, que comprende la supresión de su cargo, en donde algunas de las labores o funciones desarrolladas por Ud. Serán absorbidas o desarrolladas por otras áreas, buscando con ello, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una disminución en los costos de administración. En virtud de lo expuesto y teniendo presente que el cargo será suprimido y no reemplazado en el futuro. Asimismo, le indicamos que a contar del día 04 de mayo 2020 se encontrara disponible su finiquito, el que contempla el pago de todos los conceptos legales, para que pueda ser suscrito ante ministro de fe oportunamente pagado. Dicho finiquito, garantiza a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. LUIS FERNANDO KLENNER OYARZUN, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº11.429.357-1, domiciliado en Pilmaiquen N°1450, Osorno, interpone demanda conforme al procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO, cuyo nombre de fantasía es “CLINICA ALEMANA OSORNO”, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 81.949.100-3, representada legalmente por don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA, cédula nacional de identidad Nº 13.118.019-5, ambos domiciliados en Avenida Zenteno N°1530, Osorno, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: 1.- Fue contratado por la empresa demandada con fecha 08 de septiembre de 1993, para desarrollar las labores de jefe del Departamento Informático, en CLINICA ALEMANA OSORNO, ubicado en Avenida Zenteno N°1530, de la ciudad de Osorno. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $2.573.771, tal como señala la demandada en carta de despido. 3.- Que con fecha 17 de abril del año 2020, fue despedido por escrito mediante carta de término de contrato en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Carta del siguiente tenor: Osorno, 17 de abril 2020 SENOR LUIS FERNANDO KLENNER OYARZUN RUT 11.429.357-1 PRESENTE REF: Notifica Termino de contrato de Trabajo. Estimado colaborador Por medio de la presente, y con fecha 17 de abril 2020 la Gerencia General de la Corporación de Beneficencia de Osorno, ha resuelto poner término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, desde el 08 de septiembre 1993 de conformidad a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". La referida causal de terminación de la relación existente entre las partes se funda en la causal invocada consistiendo en una reestructuración de la empresa, que comprende la supresión de su cargo, en donde algunas de las labores o funciones desarrolladas por Ud. Serán absorbidas o desarrolladas por otras áreas, buscando con ello, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una disminución en los costos de administración. En virtud de lo expuesto y teniendo presente que el cargo será suprimido y no reemplazado en el futuro. Asimismo, le indicamos que a contar del día 04 de mayo 2020 se encontrara disponible su finiquito, el que contempla el pago de todos los conceptos legales, para que pueda ser suscrito ante ministro de fe oportunamente pagado. Dicho finiquito, garantiza a usted el pago de los sigu
Fallo
Fallo de Unificación de la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol 4.881-2015). E.- Finalmente, el hecho que se expresa en la comunicación de despido, no cumple con el propósito y mandato de la norma del art. 161 del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° de la norma citada, no basta con señalar, de manera genérica, que la razón son necesidades de la empresa, sino que es necesario aportar datos detallados que expliquen las razones del proceso, y presentar todos los antecedentes fácticos que motivan el despido (fundamentos de la decisión, personal involucrado, explicar en qué consiste la reestructura, fechas, proyecciones, etc.) Debe atenderse a circunstancias de hecho que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con una baja en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. F.- Que conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, cuando un trabajador estime que su despido ha sido improcedente, podrá recurrir al tribunal competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago del incremento o aumento de la indemnización por años de servicio equivalente a un 30%, en este caso asciende a la suma de $8.493.446.-, cantidad que demanda su pago producto de lo indebido del despido.- III.- PRESTACI
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Osorno, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. LUIS FERNANDO KLENNER OYARZUN, chileno, cesante, cédula nacional de identidad Nº11.429.357-1, domiciliado en Pilmaiquen N°1450, Osorno, interpone demanda conforme al procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en co
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