M.P. C/ RICARDO ESTEBAN LÓPEZ MUÑOZ
Rol
O-206-2020
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintisiete de enero de dos mil veintidós, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los magistrados don Manuel Vergara Esparta, quien presidió la audiencia, doña Deisy Machuca Cabrera, y don Mauricio Aguilar Donoso, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 206-2020, RUC: 1900581146-8, seguida por el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº1 del Código Penal, en contra del acusado RICARDO ESTEBAN LOPEZ MUÑOZ, Cédula de identidad N°19.006.766-1, 25 años de edad, soltero, domiciliado en calle Baquedano N°1797, sector La Castilla, El Tabo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Claudia Cancino Cardoza y la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública Natalia Yáñez Pérez. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante la plataforma Zoom, de conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos recepcionados por funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 06:50 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, ingresó a unas cabañas del Ministerio de Obras Públicas, ubicadas en Av. Baquedano s/n, sector La Castilla, El Tabo, deshabitadas, para lo cual escaló el cierre perimetral, y sustra
Fundamentos
considerando las características del inmueble, el ingreso se produjo saltando el cierre perimetral, lo cual se estableció principalmente con el relato de la víctima Bravo Torrealba y del funcionario policial Salgado Ortiz, dichos que aunados a las fotografías exhibidas en la audiencia del set fotográfico de 07 imágenes; en que apreciamos directamente los cilindros de gas sustraídos, las cabañas al interior del recinto y el lugar desde donde se sustrajeron las especies, así como la fractura de un vidrio de una de las cabañas. Así las cosas, no han quedado dudas que los hechos que se dieron por probados, configuran el delito de robo ya referido, donde se ha configurado la vinculación subjetiva entre la fuerza empleada y la apropiación de las especies, verificándose la hipótesis de escalamiento, esto es, entrar por vía no destinada al efecto, saltando el cierre perimetral del recinto afectado, como lo tipifica la norma precitada. En cuanto a la condición de lugar no habitado, en la especie ello se ha podido colegir con los mismos dichos de la víctima en estrados, quien señaló que él es el administrador del recinto el cual está constituido por 15 cabañas vacacionales, pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, que permiten concluir que se trataba de un lugar cuya finalidad era el de cabañas de veraneo, las que al momento de ocurrencia de los hechos, se encontraban deshabitadas. En cuanto, al ánimo de lucro de él sujeto activo, emana de los actos ejecutivos desplegados –la fuerza previamente aludida- y de las características de las especies que conocimos en el set de fotografías, los que tienen un valor patrimonial y pueden ser usados o transferidos a cualquier título, dada su fácil reducción, lo cual irrefutablemente demuestra que el interés era obtener un provecho mediante su uso u acto dispositivo. Asentado lo anterior, seguidamente, la sustracción de bienes muebles, ajenos, sin la voluntad de su dueño y con la finalidad de comportarse de hecho como propietario de los mismos, se materializó en actos ejecutados del sujeto activo que implicaron en sacarlos de su esfera de resguardo mediante la fuerza, la víctima refiere que carabineros le dio aviso de los cilindros de gas que se encontraban en las afueras del inmueble, y que reconoció como propios, lo que también, en definitiva, determinó el grado de ejecución del delito pesquisado en iter criminis de consumado, verificándose por completo el tipo penal en cuestión. En suma, ha quedado absolutamente asentado, más allá de toda duda razonable, la existencia de una conducta típica y antijurídica encuadrable en el delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. DUODÉCIMO: Falta de acreditación de la participación del acusado. Que, del mérito de la prueba de cargo, no ha quedado acreditado, de la manera requerida por la ley, que al acusado López Muñoz le haya correspondido participación en el injusto penal que se TXNXXYJBKY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 0
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432 y 442 nº1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a RICARDO ESTEBAN LOPEZ MUÑOZ, cédula de identidad N°19.006.766-1, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 nº1 del Código Penal, cometido el día 31 de mayo de 2019, en la comuna de El Tabo. II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Se hace presente que atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen medios de prueba o antecedentes acompañados durante el proceso oral cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. La sentencia fue redactada por el Juez Mauricio Aguilar Donoso. R.I.T. N° 206-2020 R.U.C. Nº 1900581146-8 TXNXXYJBKY Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 01/02/2022 15:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ RICARDO ESTEBAN LOPEZ MUÑOZ. DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO. RUC: 1900581146-8 RIT: 206-2020 San Antonio, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día veintisiete de enero de dos mil veintidós, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integ
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